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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en todo el reglamento, como un diccionario. Por ejemplo, cuando dice "Cartilla", se refiere a un documento oficial para niños de 0 a 5 años. Cuando menciona "DIF-DF", habla de la institución que apoya a las familias en la Ciudad de México. También aclara que "Solicitud" es el formato que tú, como papá, mamá o tutor, llenas para pedir la Cartilla. Todo esto es para que cuando leas el reglamento después, sepas exactamente a qué se refiere cada palabra, sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 2.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3° de la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Cartilla.-La Cartilla de Servicios para las niñas y los niños de Primera Infancia. II. Consejería Jurídica.-La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. III. DIF-DF.-El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; IV. Gaceta Oficial.-La Gaceta Oficial del Distrito Federal; V. Ley.-La Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal; VI. Niña(s) y/o Niño(s).-La(s) niña(s) o el (los) niño(s) que se encuentra(n) en la etapa de Primera Infancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 fracción XIII de la Ley. VII. Reglamento.-El presente Reglamento; VIII. Registro Civil.-El Registro Civil del Distrito Federal; IX. Módulo de Atención.-Los Módulos de Atención en los que se llevará a cabo la expedición de la Cartilla para las niñas y los niños en Primera Infancia; X. Programas.-Todos aquellos a cargo de la Administración Pública Local tendientes a promover el desarrollo de las niñas y los niños durante la Primera Infancia; XI.SEDESA.-La Secretaría de Salud del Distrito Federal; XII. SEDESO.-La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal; XIII. SSPDF.-Los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; XIV. Servicios.-Todos aquellos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo fin es el de facilitar el acceso de las niñas y los niños en Primera Infancia a los programas y acciones gubernamentales; XV. Solicitud.-El documento a través del cual el padre, madre o tutor solicita en los Módulos de Atención del DIF la Cartilla; XVI. Sistema Informático.-El Sistema que para tal efecto implemente la Administración Pública del Distrito Federal, relativo a los datos de la Cartilla. CAPITULO II DE LA CARTILLA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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