- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cartilla es un documento que te dan gratis en papel. Ahí van a aparecer el nombre y la edad del niño o la niña, los nombres de sus papás o tutores, y la lista de todos los servicios que el gobierno de la Ciudad de México les ofrece. Si el niño o niña tiene alguna discapacidad temporal o permanente (como auditiva, motriz, intelectual o visual), también se anota en la Cartilla. Además, junto con la Cartilla te entregan una tarjeta electrónica gratuita que tiene el nombre del niño o la niña, su fecha de nacimiento y el nombre de sus papás o tutores. Es como un tipo de identificación básica para que puedan acceder a servicios y beneficios.
Texto oficial
Artículo 3.- La Cartilla se expedirá de manera impresa, será gratuita y contendrá la siguiente información: I. Nombre y edad de la niña o el niño; II. Nombre de la madre, padre o tutor; III. La lista de servicios proporcionados por la Administración Pública del Distrito Federal, en favor de las niñas y los niños; y IV. En su caso, identificación del tipo de discapacidad temporal o permanente que presente la niña o el niño (auditiva, motriz, intelectual y/o visual). Conjuntamente con la cartilla se entregará una tarjeta electrónica gratuita, la cual contendrá impresa la siguiente información: I. Nombre de la niña o el niño; II. Fecha de nacimiento de la niña o el niño; y III. Nombre del padre madre o tutor
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.