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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica y el DIF-DF van a poner módulos (como pequeños puestos de ayuda) en todas las oficinas del Registro Civil y en los Centros de Desarrollo Comunitario que el DIF-DF elija, para que la gente pueda recibir atención o información. También pueden poner más módulos si mucha gente los necesita, dependiendo de la demanda que haya.

Texto oficial

Artículo 4.- La Consejería Jurídica y el DIF-DF instalarán Módulos de Atención, en todos los Juzgados del Registro Civil y en los Centros de Desarrollo Comunitario que determine el DIF-DF. Asimismo podrán incrementarse los Módulos de Atención en función a la demanda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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