- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería Jurídica y el DIF-DF van a poner módulos (como pequeños puestos de ayuda) en todas las oficinas del Registro Civil y en los Centros de Desarrollo Comunitario que el DIF-DF elija, para que la gente pueda recibir atención o información. También pueden poner más módulos si mucha gente los necesita, dependiendo de la demanda que haya.
Texto oficial
Artículo 4.- La Consejería Jurídica y el DIF-DF instalarán Módulos de Atención, en todos los Juzgados del Registro Civil y en los Centros de Desarrollo Comunitario que determine el DIF-DF. Asimismo podrán incrementarse los Módulos de Atención en función a la demanda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.