Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-atencion-integral-desarrollo-ninas-ninos-primera/5
Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves tu solicitud al Módulo de Atención y cumplas con todos los requisitos que pide esta ley, te van a entregar dos documentos: una Cartilla en papel (física) y una tarjeta electrónica. Es decir, no te darán solo uno, sino los dos al mismo tiempo. Esto aplica siempre y cuando hayas presentado todo lo que se te pide.

Texto oficial

Artículo 5.- Una vez que se reciba la solicitud en los Módulos de Atención y se dé cumplimiento a los requisitos del presente ordenamiento, se expedirán tanto la Cartilla impresa, como la tarjeta electrónica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.