- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleves tu solicitud al Módulo de Atención y cumplas con todos los requisitos que pide esta ley, te van a entregar dos documentos: una Cartilla en papel (física) y una tarjeta electrónica. Es decir, no te darán solo uno, sino los dos al mismo tiempo. Esto aplica siempre y cuando hayas presentado todo lo que se te pide.
Texto oficial
Artículo 5.- Una vez que se reciba la solicitud en los Módulos de Atención y se dé cumplimiento a los requisitos del presente ordenamiento, se expedirán tanto la Cartilla impresa, como la tarjeta electrónica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.