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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEDESO, SEDESA, SSPDF y la Consejería Jurídica tienen que mandar al DIF-DF una lista con los servicios que cada jefe de estas dependencias ya autorizó. El DIF-DF publica esa lista en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que quede incluida en la Cartilla de Derechos. Esto sirve para que todos sepamos qué servicios están disponibles.

Texto oficial

Artículo 6.- La SEDESO, SEDESA, SSPDF y la Consejería Jurídica, deberán enviar al DIF-DF la lista de servicios, previamente autorizados por cada uno de sus titulares, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a efecto de integrarlos en la Cartilla.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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