- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SEDESO, SEDESA, SSPDF y la Consejería Jurídica tienen que mandar al DIF-DF una lista con los servicios que cada jefe de estas dependencias ya autorizó. El DIF-DF publica esa lista en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que quede incluida en la Cartilla de Derechos. Esto sirve para que todos sepamos qué servicios están disponibles.
Texto oficial
Artículo 6.- La SEDESO, SEDESA, SSPDF y la Consejería Jurídica, deberán enviar al DIF-DF la lista de servicios, previamente autorizados por cada uno de sus titulares, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a efecto de integrarlos en la Cartilla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.