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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe publicar, cada año, una lista de todos los servicios que ofrece (como trámites o apoyos). Esa lista debe incluir cinco datos importantes para que tú sepas cómo acceder a ellos: el nombre de la oficina o dependencia que lo da, la dirección exacta (tanto para pedirlo como para recibirlo), los horarios de atención, cómo puedes ingresar o iniciar el trámite, y los papeles o requisitos que te van a pedir. Toda esta información debe publicarse en la "Gaceta Oficial", que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las reglas y avisos importantes. Y ojo, la lista se tiene que renovar o actualizar cada año.

Texto oficial

Artículo 7.- La publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los servicios que proporcionará la Administración Pública del Distrito Federal, contendrá los siguientes aspectos: I. Nomenclatura del ente público que ofrece el servicio; II. Domicilio donde se pueden solicitar los servicios y, en su caso, donde se otorgan; III. Horarios de atención; IV. Mecanismos de acceso; y V. Requisitos para acceder a los servicios. La lista de servicios se actualizará anualmente. CAPITULO III DE LOS PROGRAMAS Y SU VINCULACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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