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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México, junto con la Secretaría de Desarrollo Social, pueden pedirle a todas las dependencias del gobierno que les informen sobre los programas y servicios que tengan para niños y niñas pequeñas (de 0 a 6 años, que es la Primera Infancia). Con esa información, van a hacer un Manual de Servicios que explique todo lo que hay disponible para los más pequeños. Ese manual se va a publicar en la Gaceta Oficial para que todos lo conozcan. Todo esto lo hacen pensando siempre en lo que sea mejor para los niños y niñas.

Texto oficial

Artículo 8.- En observancia con el principio del interés superior del niño el DIF-DF en coordinación con la SEDESO podrá requerir a todos los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal todos aquellos programas y servicios enfocados a niñas y niños en Primera Infancia, con objeto de elaborar un Manual de Servicios y realizar la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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