- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la unidad que maneja el gasto (o algún otro funcionario autorizado) es la única que puede pedir que se registren los cambios al presupuesto. Para hacerlo, tiene que usar su firma electrónica o, si aplica, su firma de puño y letra. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley, el Decreto y las reglas que correspondan.
Texto oficial
Artículo 112.- Corresponderá a la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o a las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, solicitar el registro presupuestal de las Adecuaciones Presupuestarias mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.