Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es una ley que aplica para toda la Ciudad de México y busca que el gobierno gaste el dinero de forma responsable y clara. Todas las oficinas del gobierno de la ciudad, como secretarías y dependencias, deben cumplirlo obligatoriamente. También aplica para las Alcaldías y otros órganos, pero siguiendo las reglas de la Ley de Austeridad y, cuando toque, de la Ley Orgánica de Alcaldías.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de términos que se usan en este reglamento. Te explica, por ejemplo, qué significa "Aspectos susceptibles de mejora": son los errores o áreas débiles que un experto externo encuentra al evaluar un programa de gobierno, y que deben corregirse para que funcione mejor. También define el "Flujo de Efectivo" como un reporte que muestra el dinero que entra y sale de una dependencia en una fecha específica. Otra definición importante es la del "Indicador", que es una medida para saber cómo va una acción del gobierno, como cuánto se gasta o cuántas personas se benefician. En resumen, sirve para que todos entiendan de la misma manera estos conceptos al aplicar el reglamento.
- Art. 3La Secretaría de Finanzas va a ser la que aclare cómo interpretar este reglamento y va a sacar las reglas para manejar la lana, los presupuestos y los gastos. Esas reglas se tienen que publicar en la Gaceta Oficial y todos: el gobierno federal, el legislativo, los jueces, las alcaldías y cualquier otra dependencia pública de la CDMX deben seguirlas sí o sí. También, por medio de la Subsecretaría van a definir cómo aplicar el sistema de presupuesto por resultados y el de evaluación del desempeño, que todas las oficinas del gobierno, incluyendo alcaldías, están obligadas a cumplir. Por último, la Secretaría de la Contraloría puede poner las medidas que sean necesarias para que lo que dice el Capítulo IV del Título Tercero del Libro Primero de la Ley se aplique bien.
- Art. 4El artículo dice que la Ciudad de México puede usar el dinero que recibe de impuestos y otros cobros para pagar sus deudas o como garantía, como cuando pides un préstamo y dejas algo en prenda. La Secretaría de Finanzas es la que decide cuánto se debe garantizar, incluyendo los intereses, y también el tiempo para pagar. Las oficinas del gobierno, como las alcaldías, deben darle a la Secretaría toda la información que pida para hacer estos cálculos. Además, la Secretaría revisa cuánto dinero se junta cada mes por cada concepto de ingreso y proyecta lo que se espera juntar en el futuro, para saber qué ingresos pueden usarse como garantía. Por último, cuando se firman los papeles legales, se tiene que especificar claramente qué ingresos se están usando para eso.
- Art. 5El gobierno de la Ciudad de México puede crear un fideicomiso (un fondo especial manejado por un banco) para pagar sus deudas. Para hacerlo, el Jefe de Gobierno, con ayuda de la Secretaría de Finanzas, puede usar como garantía una parte o todo el dinero que la Ciudad recibe del gobierno federal. Esto solo se puede hacer siguiendo las reglas de la ley federal correspondiente. En otras palabras, pueden apartar ingresos federales en un fondo especial para asegurarse de pagar lo que deben.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a publicar las reglas para crear y hacer funcionar el Sistema del que hablan los artículos 10 y 11 de esta Ley. Esto quiere decir que ellos definirán cómo se va a organizar y operar todo. Para hacerlo, deben seguir lo que ya dice la ley y otras normas que aplican. En pocas palabras, la Secretaría es la que pone las instrucciones detalladas para que el Sistema funcione bien.
- Art. 7El Artículo 7 dice que el Sistema va a ser manejado y operado por varias partes, cada una haciendo lo que le toca. La primera es la Subsecretaría, que es una especie de equipo de trabajo dentro del gobierno. La segunda es la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones, que pertenece a la misma Secretaría y se encarga de lo relacionado con tecnología. La tercera son los Usuarios, es decir, las personas o empresas que usan el Sistema. Cada uno participa según sus responsabilidades.
- Art. 8Todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y organismos autónomos, están obligadas a usar este Sistema y a seguir sus reglas. Eso significa que deben hacer por medio del Sistema todos sus trámites de cuentas, presupuesto y finanzas. Cada área debe respetar lo que le toca hacer según su nivel de autoridad y las leyes que aplican, tanto en lo electrónico como en lo presupuestal. En pocas palabras, ya no pueden hacer esos trámites en papel o por otro lado, todo tiene que ser a través de este Sistema.
- Art. 9Este artículo dice que todos los movimientos de dinero, presupuestos y cuentas del gobierno deben hacerse por medio de un sistema específico. Entre esos trámites están, por ejemplo, preparar y aprobar pagos, llevar el registro de gastos y pagar cuentas ya certificadas. También incluye hacer cambios al presupuesto y crear documentos oficiales. Y al final, la Secretaría puede agregar otros trámites cuando lo decida y lo anuncie.
- Art. 10La Subsecretaría y la Dirección General de Administración Financiera tienen la tarea de emitir ciertos documentos, como registros y autorizaciones, que son necesarios para que el Sistema (un programa del gobierno) pueda hacer automáticamente el registro de cuentas, presupuestos y finanzas. En palabras simples, estos documentos sirven como base para que el Sistema actualice todo sin que alguien lo haga a mano. Esto aplica solo cuando esos trámites están dentro de sus responsabilidades.
- Art. 11El artículo 11 dice que los fideicomisos públicos son como "fondos especiales" que crea el Gobierno de la Ciudad de México, pero solo a través de la Secretaría correspondiente, que es la única que puede hacerlos. Estos fideicomisos sirven para ayudar a la o el Jefe de Gobierno y a las o los Alcaldes a hacer su trabajo, ya sea en actividades importantes que ellos decidan o en las tareas que la ley ya les asigna. En otras palabras, es una herramienta para que tengan más recursos o apoyo en lo que necesiten hacer.
- Art. 12Para crear un fideicomiso público (un fondo donde se guarda dinero o bienes para un fin específico del gobierno), las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México deben cumplir tres pasos: Primero, presentar una solicitud firmada por el jefe de la dependencia (como un director o alcalde), incluyendo documentos como la razón por la que se necesita el fideicomiso, para qué servirá, quién aporta los recursos y quién los recibirá, un borrador del contrato, cómo se integrará un comité que lo supervise, los recursos humanos y económicos disponibles, y si lo ordena una ley, la copia simple de su publicación oficial. Segundo, obtener la aprobación de la Jefatura de Gobierno (el jefe de la Ciudad) a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. Tercero, si la Procuraduría Fiscal lo pide, entregar documentos extra que considere necesarios para autorizar el fideicomiso.
- Art. 13La autorización que pides, según el artículo anterior, la va a dar la Procuraduría Fiscal en máximo 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) desde que entregas tu solicitud. Si la Procuraduría te pide más documentos, el plazo de 30 días hábiles empieza a contar hasta que entregues todo lo que te pidieron. En pocas palabras, tienes que esperar hasta un mes para que te den el visto bueno, y si te piden papeles extra, el reloj se reinicia cuando los entregues.
- Art. 14Para pedir permiso para crear un fideicomiso (un fondo de dinero que se administra para un fin específico), el trámite se hace en la Procuraduría Fiscal y debe cumplir con estos puntos: 1. La solicitud debe ir firmada por el jefe o la jefa de la dependencia (como una secretaría, alcaldía o empresa del gobierno) que quiere crear el fideicomiso. 2. Si se propone personal para el fideicomiso, antes se necesita la opinión de la Secretaría de Capital Humano y de la Secretaría de la Contraloría. 3. También se requiere la opinión de la Subsecretaría para ver si hay presupuesto disponible para el proyecto. 4. Por último, deben incluirse al menos tres opciones de quién podría administrar el fideicomiso (el fiduciario). La persona servidora pública que entregue la información es la única responsable de que sea verdadera y confiable.
- Art. 15Las oficinas del gobierno de la Ciudad (como dependencias, alcaldías u organismos) necesitan el permiso del Jefe de Gobierno para crear, cambiar o cancelar un fideicomiso público, pero solo si eso beneficia a la gente. Ese permiso lo tramitan a través de la Secretaría de Finanzas o la que corresponda.
- Art. 16Las oficinas del gobierno local, sus áreas internas y las alcaldías no pueden crear nuevos fideicomisos o fondos especiales sin antes tener el permiso del Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría correspondiente. En el caso de otras entidades del gobierno, también necesitan la autorización de su propio órgano de gobierno y de la misma Secretaría. Esto aplica para cualquier tipo de fondo o fideicomiso nuevo que quieran crear.
- Art. 17Si un fideicomiso público (un fondo creado por el gobierno para un fin específico) no tiene el permiso ni está registrado ante la Secretaría de Hacienda, entonces ese fideicomiso tiene que cerrarse o liquidarse. Esto significa que sus bienes y recursos se venden o transfieren para terminar con él. La autorización y el registro son requisitos obligatorios para que el fideicomiso pueda operar legalmente.
- Art. 18Este artículo dice que cuando se crea, se cambia o se termina un fideicomiso público, hay que anotarlo en un registro especial llamado "Registro de Fideicomisos". Ese trámite se hace siguiendo las reglas que vienen en esta parte de la ley. En términos sencillos, es como llevar un control oficial de todos los movimientos que tenga ese fideicomiso.
- Art. 19Este artículo dice que ciertos fideicomisos (una especie de fondo de dinero administrado para un fin específico) creados por el gobierno o por órganos autónomos (como el INE o la CNDH) tendrán que cumplir con las mismas reglas de transparencia y rendición de cuentas que los fideicomisos públicos. También aplica a fideicomisos donde participen dependencias, alcaldías u otras entidades, aunque se llamen de otra forma, si reciben dinero de este Decreto. Las dependencias que aporten el dinero deberán vigilar que los fideicomisos usen los recursos para los objetivos que se acordaron al asignarlos.
- Art. 20Los fideicomisos públicos (como fondos del gobierno para proyectos) y otros que funcionen parecido deben anotarse en la Secretaría, siguiendo las reglas de esta sección de la ley. Las personas servidoras públicas que entreguen los datos son las únicas responsables de que esa información sea verdadera y confiable.
- Art. 21El artículo 21 dice que el Registro de Fideicomisos lo va a organizar y manejar la Procuraduría Fiscal, que es una dependencia del gobierno encargada de asuntos tributarios. Para eso, los servidores públicos (como funcionarios de gobierno) tienen que darle la información necesaria. En pocas palabras, esta oficina se encarga de tener ordenados todos los datos de los fideicomisos, que son acuerdos donde alguien le da bienes a un banco o institución para que los cuide y los administre para otra persona.
- Art. 22Para los fideicomisos públicos, el encargado (el director general, secretario técnico o alguien similar) debe registrar en un plazo de 30 días hábiles después de celebrarlos los siguientes documentos: el contrato que los crea, los convenios que los modifican, las actas de las juntas del comité técnico, las reglas de operación y el convenio que los termina. Si hace falta, la Procuraduría Fiscal puede pedir más papeles o información antes de hacer el registro y dar su visto bueno, según lo que marcan la Ley y el Reglamento.
- Art. 23Cada año, en el primer mes del año fiscal (que empieza en enero), la persona encargada del fideicomiso público debe pedir que se anoten en el Registro dos cosas importantes: primero, las fechas de las reuniones que planean tener durante todo el año; y segundo, quiénes forman parte del grupo que toma decisiones, incluyendo a los titulares y sus suplentes. Esto se hace además de cualquier otro requisito que ya tengan para registrar información.
- Art. 24Cuando se crea un fideicomiso que se considera "asimilado" (un tipo especial de fideicomiso), la persona o empresa que lo maneja tiene un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de haberlo formalizado para enviar los papeles necesarios para su registro. Esos papeles pueden ser: el contrato donde se crea el fideicomiso, los acuerdos que lo modifican o el convenio que lo termina. La Procuraduría Fiscal (la autoridad que vigila estos asuntos) puede pedir información o documentos adicionales para poder hacer el registro y dar su opinión sobre lo que hace el fideicomiso, según lo que marcan la ley y el reglamento.
- Art. 25Para que un fideicomiso público quede registrado, alguien tiene que pedirlo. Esa solicitud la puede hacer el director del fideicomiso o la persona encargada de manejar los bienes (el fiduciario). Tienen 30 días hábiles desde que se creó el fideicomiso para presentar el trámite. Junto con la solicitud, deben entregar varios documentos: la razón de ser del fideicomiso, quiénes participan, la autorización del gobierno, el contrato, la estructura si la hay, los integrantes del comité técnico y de vigilancia, y los recursos con los que cuenta. La Procuraduría Fiscal tiene otros 30 días hábiles para dar una constancia de que el fideicomiso ya está registrado. Ese plazo empieza a contar desde que reciben la solicitud completa, o, si les falta algo, desde que les entregas los papeles que te pidieron.
- Art. 26Para inscribir cambios en un fideicomiso público, debes presentar los documentos a través del director general, secretario técnico, o el fiduciario (la persona que administra el fideicomiso). Necesitas incluir: la razón del cambio, la autorización de la Secretaría, el convenio firmado ante notario, un acuerdo del Comité Técnico que apruebe la modificación, y cualquier otro documento que pida la Procuraduría Fiscal. Todo debe estar debidamente certificado.
- Art. 27Para que un fideicomiso público (un fondo del gobierno para un fin específico) desaparezca, alguien tiene que pedir que se registre esa cancelación en un sistema oficial. Quien puede hacer esa solicitud es el director general, el secretario técnico, la persona encargada de cerrar el fideicomiso o, si aplica, el banco o institución que lo administra (el fiduciario). Al pedir el registro, deben incluir: por qué se cancela, la autorización o decreto que lo permite, los pasos que se siguieron para cerrarlo, un acuerdo del comité que supervisa el fideicomiso aprobando la cancelación, y el documento final de terminación firmado ante notario.
- Art. 28El artículo 28 dice que los fideicomisos públicos (fondos del gobierno para proyectos especiales) deben enviar las actas de sus reuniones (tanto las normales como las extraordinarias) a la Procuraduría Fiscal, que es la autoridad que vigila que se cumplan las leyes. Esas actas tienen que ir en formato digital, firmadas y escaneadas, y todo en un solo archivo por cada junta que se haya hecho. Además, los documentos deben entregarse en orden, siguiendo la fecha de cada reunión, sin saltarse ninguna ni revolverlas. Por último, la Procuraduría tiene que hacer que todo este trámite se pueda hacer por internet, buscando que sea más rápido, fácil y barato para todos.
- Art. 29La Procuraduría Fiscal va a tener un sistema de computación donde se anoten los fideicomisos. Un fideicomiso es cuando le das dinero o bienes a alguien de confianza para que los administre como tú le indiques. Este sistema servirá para que sea más fácil y rápido inscribir y registrar los trámites relacionados con estos fideicomisos. Así ya no tendrás que hacer tantos papeleos complicados.
- Art. 30En enero de cada año, la Secretaría de Hacienda va a publicar una lista de todos los fideicomisos públicos del gobierno en la *Gaceta* (que es como el periódico oficial del gobierno) y también en su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlos. Además, la Procuraduría Fiscal va a publicar otra lista de fideicomisos que funcionan como públicos, con la información que le entreguen las dependencias del gobierno. Un fideicomiso es un fondo que se usa para un fin específico, como un ahorro para obras o proyectos, pero administrado por un banco o institución. Todo esto se hace para que los ciudadanos puedan saber cómo se manejan esos recursos públicos.
- Art. 31La Secretaría, por medio de la Subsecretaría, va a sacar unas reglas para medir cuánto dinero le costará al gobierno poner en práctica nuevas leyes, decretos o reglamentos. Esas reglas dirán qué requisitos se necesitan y cómo se debe hacer el trámite. Básicamente, antes de aprobar algo, van a checar si el gobierno tiene presupuesto para pagarlo y cómo afecta las finanzas públicas. Así se aseguran de que cualquier nueva ley o reglamento no deje al gobierno sin lana para cumplirla.
- Art. 32El artículo 32 dice que, antes de aprobar una nueva ley o reglamento, hay que calcular cuánto dinero le va a costar al gobierno. Para eso, se deben tomar en cuenta cinco cosas: primero, cuánto va a gastar cada área del gobierno en el año; segundo, si se necesitan crear nuevas oficinas o puestos de trabajo; tercero, cómo afecta el gasto a lo que ya estaba aprobado en el presupuesto; cuarto, de dónde va a salir el dinero para pagarlo; y quinto, cualquier otra cosa que pida la Secretaría. En corto, es como hacer un presupuesto personal antes de comprar algo caro, pero para todo el gobierno.
- Art. 33Este artículo dice que cuando una nueva ley, reglamento o acuerdo afecte el presupuesto de dos o más dependencias del gobierno (como secretarías, alcaldías o entidades), el que haga el proyecto debe juntar toda la información de todas las áreas afectadas y entregarla a la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, si una nueva regla va a costar dinero a varias oficinas del gobierno, hay que incluir a todas en el análisis y reportarlo formalmente.
- Art. 34Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México firma un acuerdo para recibir dinero del gobierno federal y también tiene que poner dinero de la ciudad para cumplir con ese acuerdo, primero debe pedirle permiso a la Secretaría de Administración y Finanzas para asegurarse de que no afecte el presupuesto. Si el acuerdo solo implica recibir dinero sin que la ciudad tenga que poner nada, solo se le avisa a esa secretaría después de firmado. Esto aplica a todas las dependencias, alcaldías y organismos de la ciudad.
- Art. 35El artículo 35 dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México firme un convenio con alguna dependencia, alcaldía u organismo, los gastos que le toquen a la ciudad deben salir del presupuesto de esa misma oficina o alcaldía. Además, esos pagos se harán solo si hay dinero disponible en las finanzas de la ciudad. En otras palabras, cada parte paga lo que le corresponde con su propio presupuesto, pero solo si hay lana.
- Art. 36Este artículo dice que en los contratos donde se acuerde mover dinero de la federación (gobierno federal) a alguien más, debe haber una cláusula que aparte una parte para que la Secretaría de la Contraloría revise y supervise que todo se use bien. Esa parte es del 0.1% del total del dinero que se transfiera, más o menos. La idea es que el gobierno pueda vigilar que no haya trampas o malos usos con esos recursos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya existen.
- Art. 37Cuando las oficinas del gobierno, las alcaldías u otras entidades públicas hacen su plan de gastos del año, deben seguir estas reglas: calcular cuánto dinero necesitan mes por mes, asegurándose de que cada peso esté directamente ligado a una meta o proyecto específico. También deben planear sus gastos considerando los tiempos que tardan en contratar, recibir y pagar bienes o servicios, para que no tengan dinero guardado sin usar. Además, tienen que gastar de manera ahorrativa y eficiente, siguiendo las reglas de disciplina financiera que marca la ley y las prioridades de gasto, y su presupuesto siempre depende del dinero disponible tanto de fondos locales como federales. Por último, deben hacer un presupuesto tan preciso que casi no necesiten pedir cambios después, algo que una autoridad interna puede revisar.
- Art. 38La Subsecretaría puede revisar y aprobar cambios en los calendarios de pago de las oficinas del gobierno de la Ciudad, como secretarías, alcaldías y otras entidades. Estos cambios permiten adelantar el dinero que se tiene presupuestado para ciertos proyectos o necesidades. Pero cada modificación solo se autoriza si está bien justificada y depende de lo que decida la Subsecretaría. Las oficinas deben llevar un control estricto de su gasto, asegurándose de que sus compromisos de pago estén dentro del calendario autorizado y del dinero disponible del gobierno de la ciudad.
- Art. 39Las oficinas del gobierno, como las secretarías, alcaldías y otras instituciones, deben enviar sus propuestas de calendario a la Secretaría de Finanzas. Esto lo tienen que hacer en las fechas que la Secretaría les indique cuando les avise el presupuesto final que fue aprobado por el Congreso. En pocas palabras, una vez que el Congreso dice cuánto dinero hay, la Secretaría les dice a las dependencias cuándo entregar sus planes de gasto.
- Art. 40La Secretaría de Finanzas checará que todas las oficinas del gobierno, como las alcaldías y demás dependencias, gasten solo el dinero que se les autorizó y en las fechas acordadas. También revisará que haya lana suficiente en las cuentas de la ciudad para cubrir esos gastos. En pocas palabras, nadie puede gastar de más ni adelantar dinero sin permiso.
- Art. 41La Secretaría va a establecer las reglas para hacer el Programa Operativo, que es un plan de trabajo. Ese plan debe incluir por lo menos los siguientes puntos: los objetivos generales, las metas y resultados que se esperan (incluyendo cuánto dinero se va a gastar), las prioridades, las líneas de trabajo, los objetivos específicos, las acciones concretas, quiénes son los responsables de cada cosa, cómo se coordinarán con el gobierno federal, estatal y municipal, y cómo trabajarán juntas las distintas oficinas del gobierno. Además, la Secretaría puede agregar o cambiar cualquier parte de esta lista si lo considera necesario para que el plan quede bien hecho.
- Art. 42El artículo 42 dice que, aunque el Programa Operativo se renueva cada tres años, las metas o planes que contiene pueden abarcar más tiempo, por ejemplo, cinco o diez años. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) es la que decide cuántos años extras se pueden considerar. Esto no afecta que el programa se actualice cada tres años, solo permite pensar a futuro más largo.
- Art. 43Este artículo dice que el Programa Operativo es como un plan que el gobierno de la Ciudad de México puede usar para llevar a cabo sus programas y acciones. También sirve para preparar el borrador del presupuesto, siempre y cuando no vaya en contra de las reglas que ponga la Subsecretaría encargada de hacer que el presupuesto funcione según resultados y de evaluar el desempeño.
- Art. 44La Secretaría de Finanzas será la encargada de crear las reglas para aplicar el **Presupuesto basado en Resultados** (que solo gasta dinero si se cumplen metas) y el **Sistema de Evaluación del Desempeño** (que revisa qué tan bien se usan los recursos). Para armar el proyecto de presupuesto, usarán un formato llamado **Matriz de Indicadores para Resultados**, que sirve para medir si los programas funcionan. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México **tienen la obligación** de seguir esas reglas al pie de la letra. Las dependencias y alcaldías deben **capacitar a sus empleados** que planean y manejan el dinero, para que sepan usar este sistema. También los órganos autónomos como el Instituto Electoral pueden sumarse a estas capacitaciones si quieren.
- Art. 45El Sistema de Evaluación del Desempeño es una forma de medir qué tanto se están cumpliendo las metas de los programas del gobierno. Sirve para revisar si el dinero público se está usando bien y si los proyectos están avanzando como se planeó. Los resultados de esta evaluación deben tomarlos en cuenta la Secretaría de Finanzas y todas las dependencias que gastan dinero público. Estos resultados se usan para planear, aprobar y controlar el presupuesto de los programas. Todo esto se hace siguiendo las reglas que el gobierno de la Ciudad establezca.
- Art. 46El artículo 46 dice que el presupuesto de gastos de la Ciudad de México debe estar enfocado en conseguir resultados, no solo en gastar dinero. Para lograrlo, las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras áreas) tienen que crear programas con metas claras y medibles, usando un formato especial que aprueba la Secretaría de Finanzas. Ese formato debe incluir tres cosas: primero, las categorías del gasto (para qué se usa, como salud o seguridad); segundo, los programas deben tener misión, objetivos y metas con indicadores que muestren si están funcionando; y tercero, una tabla llamada "Matriz de Indicadores para Resultados" que se hace con un método específico y debe incluir diagnósticos y fichas técnicas de los indicadores.
- Art. 47El artículo 47 dice que todos los programas de gasto del gobierno, excepto los que la Secretaría de Hacienda decida, deben incluir una Matriz de Indicadores para Resultados, que es como un plan donde se miden los objetivos y resultados de cómo se gasta el dinero. En pocas palabras, la regla general es que cada programa presupuestario tenga su propia tabla de evaluación, pero la Secretaría puede hacer excepciones para algunos casos específicos.
- Art. 48Este artículo dice que las áreas del gobierno encargadas de gastar dinero deben crear una tabla llamada "Matriz de Indicadores para Resultados", la cual debe cumplir con cuatro cosas. Primero, los programas de gasto deben estar alineados con el plan de desarrollo de la Ciudad y el programa de gobierno. Segundo, esos programas deben relacionarse con los objetivos globales de la Agenda 2030. Tercero, deben incluir indicadores para medir si están ayudando a que haya igualdad entre hombres y mujeres, y si respetan los derechos de niños y adolescentes. Cuarto, también deben estar conectados con los objetivos de los fondos que da el gobierno federal.
- Art. 49Si necesitas cambiar algo de la Matriz de Indicadores para Resultados (es decir, la herramienta que mide si los programas del gobierno funcionan), las dependencias, alcaldías y otras oficinas de gobierno deben explicarle a la Secretaría por qué quieren hacer cada cambio, y la Secretaría decidirá si está bien o no. Las áreas responsables del gasto solo pueden ajustar las metas de los indicadores antes de presentar su propuesta de presupuesto. En pocas palabras, no puedes modificar cualquier cosa sin avisar y justificarlo.
- Art. 50Si una dependencia de gobierno o una alcaldía quiere crear un nuevo programa o cambiar uno ya existente para pedir dinero en el presupuesto del año siguiente, primero debe hacer un estudio o análisis que justifique por qué es necesario. Ese estudio tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Además, para hacer este trámite, solo tienen chance de hacerlo entre febrero y junio del año en curso.
- Art. 51Las oficinas del gobierno que se encargan de gastar dinero público tienen que presentar un informe cada tres meses. En ese informe deben decir cómo van avanzando en sus metas y qué resultados han logrado, usando los indicadores que miden su desempeño. También tienen que explicar cuánto dinero han gastado y si hubo cambios en comparación con el presupuesto que tenían originalmente o con el que ajustaron después. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas y los tiempos que les pida la Secretaría correspondiente.
- Art. 52La Secretaría va a revisar que los datos que le manden las dependencias que manejan el dinero público estén correctos. Cuando ya los chequé, los va a publicar en su sitio de internet para que cualquier persona pueda verlos. Así, tú, como ciudadano, puedes consultar esos informes cuando quieras desde la página oficial.
- Art. 53El artículo 53 dice que los programas del gobierno que usan dinero público y los recursos que el gobierno federal manda a estados o municipios deben ser evaluados siguiendo reglas de la Constitución. Esa evaluación la tienen que hacer equipos técnicos que sean independientes, es decir, que no dependan de las oficinas que gastaron el dinero. Además, se tienen que revisar con indicadores de desempeño, que son como medidores para ver si el programa funcionó bien o no, y cumplir con los requisitos de información que pida la ley.
- Art. 54La Secretaría, junto con las oficinas que manejan el dinero público, hará un plan cada año para revisar cómo se gasta ese dinero. También van a definir las reglas de cómo se harán esas revisiones. Todo esto lo harán siguiendo las indicaciones generales ya establecidas para evaluar. En otras palabras, es un calendario y unas instrucciones para verificar que el gasto esté bien hecho.
- Art. 55Las oficinas del gobierno que manejan el dinero público deben entregar toda la información que se les pida y que esté definida desde el inicio del proyecto. Esa información debe servir para medir si los programas están funcionando bien o no. Los "términos de referencia" son como un manual que explica qué datos se necesitan y cómo se van a evaluar. Básicamente, si les toca rendir cuentas, tienen que cooperar sin esconder nada.
- Art. 56El artículo 56 dice que las evaluaciones se hacen siguiendo las reglas del Programa Anual de Evaluaciones y los Lineamientos Generales de Evaluación, que son documentos creados por la Subsecretaría. Ahí se explican los detalles para contratar personas, empresas o escuelas externas que ayuden a la Secretaría, siempre cumpliendo las leyes de la Ciudad de México. Los evaluadores deben tener experiencia comprobada en el tema que van a evaluar, y también ser independientes, imparciales y transparentes en su trabajo.
- Art. 57Si una oficina del gobierno recibe una evaluación sobre su desempeño (qué tan bien trabaja), tiene que publicar los resultados en su página de internet. La publicación debe incluir quién fue el evaluador externo (una persona o empresa que no trabaja en esa oficina) y quién coordinó el equipo que hizo el estudio. También hay que decir cómo se contrató al evaluador, qué tipo de evaluación se hizo, y cuáles eran sus objetivos. Además, deben aparecer los datos que se usaron para el análisis, los cuestionarios o formatos aplicados, y una explicación sencilla de cómo se hizo el estudio (como una receta de cocina). Finalmente, se tiene que incluir un resumen con los puntos más importantes y recomendaciones, así como cuánto costó todo y de dónde se pagó.
- Art. 58Las dependencias del gobierno que gastan dinero público tienen la obligación de hacer caso a las sugerencias que salgan de los informes o evaluaciones de su trabajo. Para cumplir con esto, deben seguir un procedimiento específico que la Secretaría (la dependencia encargada) ya estableció para darle seguimiento a esos consejos. En pocas palabras, si en un informe les dicen cómo mejorar, no pueden ignorarlo: tienen que tomar cartas en el asunto.
- Art. 59Las oficinas encargadas de gastar el dinero público deben entregar un reporte de cómo van las mejoras en su plan de trabajo a más tardar el último día hábil de septiembre. Luego, en marzo del año siguiente, deben entregar el informe final de ese mismo plan, que ya terminaron de aplicar. Esto aplica para las actividades que se acordaron mejorar del año fiscal anterior. En corto, es una fecha límite para reportar avances y otra para entregar el resultado final.
- Art. 60La Secretaría tiene que hacer un reporte llamado "Informe de Seguimiento" donde revisa si los programas del gobierno están mejorando o no. Ese informe lo van a subir a su página de internet para que tú, como cualquier persona, puedas verlo y checarlo cuando quieras. Es una forma de que el gobierno sea transparente y te muestre si están cumpliendo con lo que prometieron. No necesitas pedir permiso ni hacer un trámite especial, solo entrar a su sitio web.
- Art. 61Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como las secretarías, las alcaldías y otras instituciones, tienen que armar su propuesta de presupuesto basándose en cómo les fue con sus metas, los resultados de las evaluaciones y las reglas que ponga la Secretaría (la que maneja las finanzas). Además, ese presupuesto debe ir de acuerdo con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y otros planes de la ciudad, tal como lo marca la Ley de Planeación. En pocas palabras, no pueden proponer gastos al tanteo; todo debe estar justificado con resultados y alineado a los planes oficiales de la Ciudad.
- Art. 62El artículo 62 dice que, usando el presupuesto de ingresos del artículo 42, la Secretaría (la dependencia encargada) prepara un borrador de la Ley de Ingresos (que es la que dice cuánto dinero planea recibir el gobierno). Ese borrador lo entrega a tiempo al Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para que lo revise y decida. En palabras simples, la Secretaría hace el cálculo de cuánto dinero se espera recaudar y se lo pasa al mandatario de la ciudad para que dé el visto bueno.
- Art. 63La Secretaría de Finanzas es la que prepara el proyecto de la Ley de Ingresos, que es el documento donde se calcula cuánto dinero espera recibir el gobierno durante el año. Para hacerlo, tiene que seguir las instrucciones y reglas generales que le dé el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, la persona que manda en la ciudad marca las pautas, y los de finanzas se encargan de ponerlas en el papel para presentar la propuesta de presupuesto.
- Art. 64La Secretaría de Finanzas (la que maneja el dinero del gobierno) puede pedirles a todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y otras entidades, cualquier información que necesite para hacer el cálculo de cuánto dinero va a recibir. Esto lo hace para armar el presupuesto de ingresos, que es el plan de cuánto dinero espera tener. En pocas palabras, nadie le puede negar la información que pida para hacer bien su trabajo.
- Art. 65El artículo 65 dice que ciertas oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y entidades) que cobren por servicios o trámites deben enviar, a más tardar el 30 de septiembre, un cálculo de cuánto dinero esperan recibir por esos cobros el próximo año. Ese cálculo se lo mandan a la Secretaría (que es la que maneja las finanzas del gobierno) para que lo tomen en cuenta al hacer el Presupuesto de Ingresos. Además, esas mismas oficinas tienen que explicar qué acciones o procesos administrativos van a implementar el año siguiente para alcanzar la cantidad de dinero que estimaron.
- Art. 66Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como dependencias, alcaldías y organismos, deben mandar su plan de ingresos (cuánto dinero esperan recibir mes con mes) a la Secretaría de Finanzas, por medio de la Subtesorería de Política Fiscal, en las fechas y con el formato que esta les indique. Al hacer ese plan, deben tomar en cuenta cuatro cosas: la meta de ingresos que aprobó el Congreso de la Ciudad para los conceptos que manejan (como impuestos o derechos), cómo se han comportado esos ingresos en años anteriores, el dinero que esperan obtener de fiscalización (como auditorías o revisiones), y cualquier ingreso extra que no sea normal (como multas o ventas inusuales).
- Art. 67Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y otras áreas) deben entregarle a la Secretaría de Finanzas un reporte cada mes. En ese reporte tienen que incluir el número de trámites que hicieron y el dinero que juntaron por esos trámites, en el formato y fecha que la Secretaría les pida. También los órganos de gobierno y autónomos (como el Congreso o la CNDH) deben ayudar con esta información para medir si se están cumpliendo las metas de ingresos de la ciudad. Es básicamente una regla para que todas las áreas reporten cuánto dinero captan y así poder evaluar si andan bien o mal.
- Art. 68La Secretaría tiene la tarea de juntar y organizar el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que es el plan de en qué se va a gastar el dinero público. Este presupuesto se arma con base en lo que se espera recibir de ingresos, o sea, el dinero que se calcula que va a entrar al gobierno. Básicamente, primero ven cuánto dinero van a tener y después deciden en qué lo van a gastar, y la Secretaría se encarga de hacer todo ese cálculo.
- Art. 69El artículo 69 dice que la Secretaría de Finanzas, por medio de la Subsecretaría, va a emitir reglas generales para armar el proyecto de presupuesto de la Ciudad. Estas reglas incluyen, por ejemplo, cómo integrar programas (como obras o servicios) que deben estar alineados con el Plan de Desarrollo y la Agenda 2030, y medir sus resultados con indicadores para ver si están cumpliendo sus objetivos. También se toman en cuenta los gastos planeados, proyectos de inversión y lineamientos sobre en qué se gasta el dinero. Todo esto sirve para que quien toma las decisiones pueda mejorar cómo se opera y maneja el presupuesto.
- Art. 70El artículo 70 dice que las dependencias del gobierno, como secretarías, alcaldías y organismos públicos, tienen la obligación de cumplir con ciertas reglas. Estas reglas deben seguir los objetivos y metas que se quieren lograr, así como las acciones para cumplirlos. Además, todo esto tiene que estar alineado con lo que dice el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y otros planes de la Ciudad, según lo que marca la Ley de Planeación. En pocas palabras: las autoridades deben hacer lo necesario para alcanzar las metas ya establecidas, sin desviarse de lo planeado.
- Art. 71El presupuesto de la ciudad debe planearse tomando en cuenta a todos por igual, especialmente a mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes. Esto significa que al pensar en cómo se va a gastar el dinero público, se deben incluir acciones que protejan sus derechos humanos y atiendan sus necesidades específicas. También tienen que basarse en el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas. No basta con decirlo, sino que hay que asegurarse de que ese enfoque se aplique en cada parte del presupuesto con medidas claras y concretas. En pocas palabras, el gobierno debe gastar de manera justa y sin dejar a nadie fuera.
- Art. 72El artículo 72 dice que, para darle al Congreso Local información sobre la economía, la Secretaría debe incluir en su propuesta de Presupuesto una sección llamada "entorno económico". Ahí tiene que explicar cómo le fue a la economía y qué espera que pase durante el año al que se refiere el Presupuesto. En otras palabras, es como un avance de lo que viene en la economía para que los diputados entiendan el contexto antes de aprobar el gasto. Esto ayuda a que tomen decisiones más informadas sobre el dinero público.
- Art. 73La Secretaría recibirá la cifra exacta de cuánto dinero se espera tener. Con esa información, le dirá a todas las oficinas del gobierno (como dependencias y alcaldías) qué cambios deben hacer en sus planes de gasto. Es obligatorio que esas oficinas sigan las instrucciones y hagan los ajustes que les pidan. Si no lo hacen, la Secretaría los hará por su cuenta y los incluirá directamente en el Presupuesto final.
- Art. 74La Secretaría tiene que avisar por medios electrónicos a todas las oficinas del gobierno, alcaldías y organismos autónomos sobre el presupuesto aprobado por el Congreso Local. Esto se hace para que todo sea más claro y seguro. Después de ese aviso, cada dependencia debe enviar la información de su propio presupuesto, siguiendo las instrucciones de la Secretaría y basándose en la cifra final que se les dio.
- Art. 75El artículo 75 dice que la Ciudad de México solo puede pedir prestado hasta la cantidad de dinero que ya fue aprobada. Ese tope sirve para contratar créditos, es decir, préstamos bancarios o financieros. Esos préstamos solo se pueden usar para pagar los gastos que ya están autorizados en el Decreto de Presupuesto. En otras palabras, no pueden pedir más dinero del permitido ni gastarlo en otra cosa que no esté planeada.
- Art. 76El artículo 76 dice que cuando el gobierno use dinero que haya pedido prestado (deuda pública), tiene que seguir las reglas que marcan varias leyes y normas. Estas reglas vienen de la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley Federal de Deuda Pública y cualquier otro lineamiento que emita la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, no pueden gastar ese dinero a su antojo, sino que deben cumplir con lo que ya está establecido en los documentos oficiales.
- Art. 77La Clave Presupuestaria es como un código único que el gobierno usa para organizar y rastrear cada peso que gasta. Sirve para saber de dónde viene el dinero, a qué programa o dependencia se asigna y en qué se gasta, todo durante el año fiscal. Este código permite identificar la naturaleza y el destino de los recursos que se aprueban a las unidades responsables de gastar el dinero, como secretarías u oficinas de gobierno. Para entenderla, imagina que desglosa la información en varias partes: una parte muestra cómo se alinea con los planes de desarrollo de la ciudad; otra identifica qué dependencia lo gasta; otra, a qué función y programa va dirigido; otra, de qué fondo o fuente de financiamiento viene; y otra, en qué partida específica (como sueldos o materiales) se usa. El gobierno puede cambiar la estructura de esta clave o añadirle nuevos elementos si lo considera necesario, siempre siguiendo las reglas generales que publique. En pocas palabras, es la herramienta que asegura que el presupuesto público se registre, controle y entienda de manera clara.
- Art. 78Todas las dependencias del gobierno que manejan dinero público están obligadas a usar la Clave Presupuestaria, que es como un código único para identificar a dónde va cada gasto. La Secretaría (la autoridad encargada) tiene que revisar que estas dependencias siempre usen la estructura correcta de esa clave al hacer sus trámites de gasto. En otras palabras, nadie puede gastar sin dar bien los datos de la clave, porque así se lleva un control. Es una regla general que aplica para cualquier uso del dinero público.
- Art. 79Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados) pueden hacer acuerdos entre ellas para manejar su dinero público de forma conjunta. Esto solo está permitido si esos acuerdos ayudan a cumplir mejor las metas de sus programas. Además, no pueden saltarse las reglas que obligan a tener recibos y papeles que comprueben en qué se gastó el dinero.
- Art. 80Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno, las alcaldías y otras oficinas pueden usar el dinero que ellas mismas generan (como multas o cobros de servicios). Ese dinero solo se puede gastar en cosas que necesiten para hacer su trabajo, y se debe dar prioridad a mejorar las instalaciones donde se originaron esos ingresos. El gasto de ese dinero depende de lo que realmente hayan cobrado y registrado ante la Secretaría. Por eso, esas oficinas deben pedir autorización a tiempo, siguiendo las reglas establecidas. No pueden gastar más de lo que efectivamente hayan recibido y esté validado. Si una oficina quiere usar fondos que no alcanzan para cubrir el gasto, la Subsecretaría puede rechazar la solicitud, incluso si el dinero ya estaba programado en el presupuesto. Además, los registros del gasto deben hacerse en las fechas que indique la Subsecretaría.
- Art. 81Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y organismos públicos, tienen la obligación de llevar un registro claro de todo el dinero que ya se comprometieron a gastar, por ejemplo, en rentas, compras, obras o sueldos. También deben asegurarse de que los bienes o servicios contratados realmente se reciban y se documenten bien. Este reporte de gastos comprometidos lo deben preparar y firmar los jefes que cada titular de la oficina designe, y luego enviarlo a la Subsecretaría en el formato que ella pida. La única excepción para la fecha límite de hacer estos compromisos es cuando se usen recursos extra que no estaban en el presupuesto original.
- Art. 81 BISLas oficinas encargadas de gastar el dinero deben vigilar que los proyectos aprobados para varios años estén bien justificados, porque si piden cambios por culpa de sus propias fallas administrativas, no se los van a autorizar. Además, cuando un proyecto se financia completamente con dinero que llega desde la Federación en el primer año, aunque se ejecute al siguiente, no cuenta como un gasto de varios años para la Ciudad, y todo debe manejarse según lo que digan los acuerdos firmados.
- Art. 82La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) puede dar luz verde a los trámites necesarios para cerrar las cuentas del año, cuando las oficinas del gobierno, alcaldías y demás organismos se lo pidan. Esto sirve para registrar en los papeles oficiales cuánto se gastó y qué tantas metas se cumplieron hasta el 31 de diciembre. La idea es que se aprovechen al máximo todos los recursos que ya estaban autorizados en el presupuesto, además de cualquier dinero extra que hayan juntado, como intereses, sobrantes o transferencias federales. También pueden usar recursos de créditos, siempre y cuando sigan las reglas que aplican en cada caso.
- Art. 83El artículo 83 dice que la Secretaría de Hacienda, a través de su Subsecretaría, es la encargada de manejar y organizar la lista de proyectos de inversión. Esto quiere decir que cuando se anotan proyectos en esa lista, el simple hecho de estar registrados no significa que el gobierno ya los aprobó o que están bien hechos. Las dependencias, alcaldías o entidades pueden usar cualquier método para realizar sus proyectos, pero el registro no avala ni juzga si esos métodos son correctos. En resumen, el registro es solo un trámite administrativo, no un visto bueno oficial.
- Art. 84El Artículo 84 dice que los proyectos que se quieran anotar en la lista oficial (la Cartera) pueden ser de tres tipos. El primero es un programa de adquisición, que son acciones para resolver un problema público usando dinero destinado a comprar cosas o servicios (Capítulo 5000 del clasificador de gasto). El segundo es un proyecto de inversión, que son obras o acciones para mantener, reparar o construir infraestructura, como calles o edificios, usando dinero del Capítulo 6000, y busca mejorar los bienes físicos de la Ciudad de México. El tercero son proyectos integrales, que combinan los dos anteriores: usan dinero de ambos capítulos para construir, mantener y equipar infraestructura, también para resolver un problema público y alargar la vida útil de esos activos.
- Art. 85El artículo 85 dice que cuando un proyecto se anota en la Cartera, se puede obtener información útil para planear bien, tomar decisiones a tiempo y administrar mejor los recursos. Las dependencias del gobierno, como las Alcaldías, deben mantener actualizada esa información, y pueden pedir a la Subsecretaría que modifique o cancele un proyecto si ya no sirve. Hay que actualizar los datos del proyecto cuando cambie más del 25% de su presupuesto, si se modifican las fuentes de dinero o si cambian sus características o dónde se va a hacer. Esto es para que todo esté claro y no haya confusiones.
- Art. 86Cuando entregues un trámite para registrar un proyecto nuevo, o quieras modificar o cancelar uno que ya esté en la lista oficial (llamada Cartera), la autoridad (la Subsecretaría) revisará tu solicitud y decidirá si es válida o no. Si todo está bien, te lo aprobarán y harán el registro. Si no, te rechazarán la petición y te explicarán por escrito las razones del rechazo. Y ojo: no puedes empezar a trabajar en el proyecto, hacerle cambios o cancelarlo hasta que te notifiquen que ya fue aprobado el registro.
- Art. 87La Secretaría puede pedirte datos extra sobre tus proyectos en cualquier momento, sin necesidad de avisar. También puede borrar tu proyecto de su lista oficial si piensa que es necesario por el bien de la sociedad, la economía o la seguridad del país. Esto significa que, si tu proyecto ya no les parece conveniente por alguna de esas razones, pueden cancelarlo sin pedirte permiso. No necesitan una excusa complicada, solo que lo consideren importante para el interés general.
- Art. 88Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras áreas, tienen la obligación de pasarle a la Secretaría de Administración y Finanzas los reportes de cómo van avanzando sus proyectos. Esto quiere decir que deben informar detalladamente si ya empezaron, cómo van y si ya terminaron lo que tenían que hacer. La Secretaría necesita esa información para llevar el control general de todo el dinero y los trabajos del gobierno. Así, nadie se puede hacer pendejo y todos rinden cuentas de lo que están haciendo.
- Art. 89Este artículo dice que cuando se hacen compromisos, pagos o movimientos de dinero que afectan el presupuesto, aunque no se haya gastado físicamente el efectivo, de todas formas se considera que el presupuesto ya está comprometido. Por ejemplo, si firmas un contrato para comprar algo, aunque aún no pagues, eso ya cuenta como parte del dinero que tienes autorizado gastar. También incluye los cambios que se hagan al presupuesto original, llamados adecuaciones presupuestarias. En pocas palabras, cualquier operación que modifique lo planeado en el presupuesto, aunque no haya billetes de por medio, ya afecta los recursos con los que cuentas.
- Art. 90La Ciudad de México solo puede pagar dinero que ya esté aprobado en su presupuesto (el Decreto). Ese pago tiene que hacerse a través de la Secretaría de Finanzas, o de alguien autorizado por ella, siguiendo las reglas de la ley. También debe cumplir lo que digan las autoridades, los contratos o los acuerdos que comprometan a la ciudad a pagar. En pocas palabras, los pagos de la ciudad tienen un proceso y solo los puede hacer la Secretaría o sus ayudantes, siempre y cuando estén dentro del presupuesto.
- Art. 91Cuando haya descuentos que por ley o por orden de un juez o autoridad se le hagan a tu sueldo, honorarios o cualquier otro pago que recibas como servidor público o profesionista, el gobierno o las oficinas correspondientes deben pagar ese dinero a quien lo debe cobrar (los acreedores). Esos pagos tienen que hacerse en los tiempos que marque la ley o la resolución, y si no dice nada, máximo en 30 días después de que te hicieron el descuento.
- Art. 92Si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, alcaldía o entidad) quiere abrir una cuenta de banco para manejar dinero público, primero debe pedir permiso por escrito a la Dirección General de Administración Financiera, explicando para qué la necesita. La solicitud debe hacerse con al menos 15 días hábiles de anticipación, e incluir mínimo tres opciones de bancos con detalles como si ofrecen chequera, banca electrónica, rendimientos y costos. La Dirección compara las opciones, elige el mejor banco y avisa su decisión en un plazo de 15 días hábiles. Después, la oficina debe firmar el contrato con ese banco y mandar una copia certificada en menos de 10 días hábiles. Si la Dirección ve que una cuenta ya no es buena opción, puede ordenar cerrarla y decir en qué banco abrir otra.
- Art. 93La persona encargada de la Unidad que maneja el dinero, o los jefes autorizados, son los únicos que pueden dar el visto bueno para pagar las llamadas "Cuentas por Liquidar Certificadas" (que son solicitudes formales de pago ya revisadas). Para autorizar, deben usar su firma digital (como la e.firma) o una firma de puño y letra, según lo que digan las leyes y reglamentos aplicables. Esto aplica siempre y cuando cumplan con lo que marcan las reglas oficiales.
- Art. 94Este artículo dice que cuando tengas cuentas por liquidar (dinero que te dieron para gastar y debes comprobar en qué lo usaste), debes guardar los recibos y facturas originales que muestren que el gasto sí se hizo. Las personas encargadas de manejar ese dinero en las dependencias del gobierno deben revisar que esos documentos cumplan con todas las reglas del SAT y de la administración. Además, son responsables de guardar y cuidar esos papeles por si los necesitan después para alguna revisión o trámite legal.
- Art. 95El artículo 95 habla de dos formas en que se pueden presentar las "Cuentas por Liquidar Certificadas", que son como solicitudes de pago que hacen las dependencias del gobierno. La primera modalidad es la "Normal", que son pagos que se autorizan durante el año y corresponden a gastos o actividades del día a día. La segunda es la "Pasivo", que son pagos de compromisos que ya se hicieron y se registraron, pero que no se pagaron antes del 31 de diciembre. En pocas palabras, una es para gastos corrientes del año y la otra para deudas que quedan pendientes al cerrar el año.
- Art. 96Imagínate que tienes un presupuesto mensual para gastar. Este artículo dice que, antes de usar dinero para pagar algo ya acordado, el gobierno debe asegurarse de que todavía tenga fondos disponibles para ese mes. Por eso, las oficinas que gastan el dinero deben llevar un control estricto para no pasarse de lo que les autorizaron ni gastar fuera de las fechas establecidas. Así evitan que les falte presupuesto a medio camino.
- Art. 97La Secretaría, a través de la Subsecretaría, va a definir los requisitos que faltan para que las áreas del gobierno que manejan dinero (Unidades Responsables del Gasto) puedan hacer el trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas. Las Cuentas por Liquidar Certificadas son como un permiso para gastar dinero que aún no se ha pagado, pero que ya está comprometido. Todo esto se hará siguiendo las reglas generales que ya existen para manejar el presupuesto.
- Art. 98La Secretaría va a pagar las Cuentas por Liquidar Certificadas (que son como facturas registradas oficialmente) a través de su Dirección General de Administración Financiera. Esto significa que el dinero sale de una oficina específica del gobierno, no de cualquier lugar. Tú no tienes que ir a otra ventanilla; el pago se procesa desde ese departamento. Es solo la forma en que el gobierno organiza internamente quién se encarga de soltar la lana.
- Art. 99La Dirección General de Administración Financiera es la que va a recibir las cuentas ya aprobadas por el Sistema para pagarlas. Con esas cuentas, armará un calendario de pagos, pero todo depende de cuánto dinero tenga disponible en ese momento. O sea, primero checa si hay lana y luego decide cuándo paga. No es que pague todo al mismo tiempo, sino según lo que alcance.
- Art. 100La Dirección General de Administración Financiera solo puede pagarte a ti, como proveedor o contratista, mediante una transferencia electrónica a tu cuenta de cheques. No te pueden depositar el pago en tarjetas de débito, crédito, cuentas de ahorro ni en contratos de inversión. Solo en casos muy especiales te pueden dar un cheque, pero eso lo decide el jefe del área o algún funcionario autorizado, y ellos serán los responsables si algo sale mal. Esto aplica cuando, por tu situación o el tipo de pago, no sea posible usar la transferencia.
- Art. 101Si alguien debe pagar en moneda extranjera (como dólares), al hacer una "Cuenta por Liquidar Certificada" (que es como un documento para pedir el pago), se anotará cuánto vale esa moneda según el tipo de cambio estimado en ese momento. Cuando la Dirección de Administración Financiera vaya a pagar realmente, usará el tipo de cambio del día exacto en que haga la transferencia. Después, le avisará a la dependencia que pidió el pago cuánto se pagó y cuál fue el tipo de cambio, para ajustar cualquier diferencia que haya salido por el cambio de valor de la moneda.
- Art. 102El artículo 102 dice que los pagos oficiales hechos por la Dirección General de Administración Financiera deben tener la firma (ya sea electrónica o de puño y letra) de la persona servidora pública autorizada. Esta persona es la que atendió la autorización del pago que emitió el jefe de la Unidad Responsable del Gasto, o algún otro mando de nivel similar con permiso para hacerlo. Es decir, cualquier documento que usen para liquidar cuentas debe estar firmado por alguien con poder para aprobar esos gastos.
- Art. 103Si una Cuenta por Liquidar Certificada (que es como un comprobante de un pago pendiente que ya fue aprobado) no se paga, el área de finanzas del gobierno la regresa por internet a la oficina que la pidió, explicando por qué no se hizo el pago. Esa cuenta debe llevar la firma de un funcionario autorizado de la dirección de finanzas. Así se aseguran de que todo esté claro y registrado.
- Art. 104Cada área del gobierno que gasta dinero solo puede usar lo que el Decreto le autorizó para sus actividades específicas. Esto significa que no pueden gastar más de lo permitido a menos que hagan un ajuste al presupuesto. Un ajuste al presupuesto es como un permiso especial para mover dinero de un lugar a otro. Pero para hacer ese ajuste, deben cumplir con las reglas de este capítulo. En resumen: sin permiso, no pueden pasarse del presupuesto que ya tienen asignado.
- Art. 105El artículo 105 dice que todos los pasos para pedir, registrar y autorizar cambios al presupuesto se hacen por medio del Sistema. Esto significa que no hay que ir a oficinas ni llenar papeles físicos, todo es en línea. Las "Adecuaciones Presupuestarias" son los ajustes o modificaciones que se le hacen al dinero que ya estaba planeado gastar.
- Art. 106Las oficinas del gobierno que manejan dinero pueden cambiar sus planes de gasto después de revisar cómo van. Si necesitan hacer ajustes, deben modificar las claves presupuestarias (números que identifican para qué se usa el dinero) de tres maneras: reduciendo el gasto, aumentándolo o añadiendo más presupuesto. También puede haber cambios ordenados por el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, pero solo en los casos que la ley ya tiene previstos.
- Art. 107El dinero que el Congreso Local le asigna a proyectos importantes no se puede reducir, a menos que ocurra una de estas tres cosas: que se mueva ese dinero a otro proyecto igual de importante, que ya se haya cumplido con lo que se prometió hacer, o que el dinero total para todos los proyectos importantes no baje (aunque se cambie de un lado a otro).
- Art. 108El artículo 108 habla sobre cómo se pueden hacer cambios al dinero que ya está asignado en el presupuesto. Explica dos formas: las "compensadas", que consisten en mover recursos de un programa a otro sin aumentar o disminuir el total, pero necesitas un permiso previo. Y las "líquidas", que son cuando sí se aumenta o reduce el dinero total de un programa, o se crea uno nuevo, y también requieren autorización por adelantado. En el caso de las líquidas que suben el presupuesto, el dinero solo se puede usar para un objetivo muy específico, y además está marcado con un número especial; ese dinero no se puede mover a otros programas con los cambios compensados, a menos que solo ajustes las fechas de pago.
- Art. 109El artículo 109 dice que cuando las áreas que gastan dinero público hacen cambios en su presupuesto, esos cambios pueden ser de tres tipos. El primero es cuando se alteran tanto el dinero que tienen autorizado como los resultados que deben cumplir. El segundo es cuando solo se cambia el presupuesto, pero no las metas. Y el tercero es cuando solo se modifican los resultados esperados, sin tocar el dinero asignado.
- Art. 110Este artículo dice que si en tu trabajo en el gobierno necesitas cambiar el dinero o las metas de un programa ya aprobado, primero debes pedir permiso a la Subsecretaría. Para que te autoricen, tienes que explicar bien por qué lo haces: si es para reducir, di qué actividades se afectan y por qué gastarás menos (por ejemplo, por ahorros o mejores precios en compras). Si es para aumentar, explica por qué necesitas más dinero y cómo subirás las metas. Cuando solo cambias de dónde sale el dinero sin modificar el total ni las metas, también debes justificarlo detallando las cuentas afectadas y tus razones, y la Subsecretaría decidirá si está bien.
- Art. 111La Secretaría le puede pedir más información a las unidades que manejan el dinero, si es necesario. Esto lo hace a través de la Subsecretaría, que es como su brazo derecho. Las Unidades Responsables del Gasto son las oficinas o áreas encargadas de gastar el presupuesto. En pocas palabras, si la Secretaría necesita más detalles, puede pedirlos cuando quiera.
- Art. 112La persona que está a cargo de la unidad que maneja el gasto (o algún otro funcionario autorizado) es la única que puede pedir que se registren los cambios al presupuesto. Para hacerlo, tiene que usar su firma electrónica o, si aplica, su firma de puño y letra. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley, el Decreto y las reglas que correspondan.
- Art. 113La Secretaría (o sea, la dependencia del gobierno encargada del presupuesto) va a decidir, a través de su Subsecretaría, cuáles son los otros requisitos que deben cumplir las oficinas que gastan dinero público. Esto es para que puedan hacer cambios en el presupuesto que ya tenían aprobado. Todo esto se hará siguiendo las reglas generales que la misma Secretaría publique para manejar el presupuesto.
- Art. 114Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y empresas del estado) que reciben fianzas cuando tú participas en un concurso, firmas un contrato o realizas algún trámite, tienen que seguir las reglas de este capítulo. Esto aplica a cosas como compras, rentas, servicios, obras públicas, permisos, proyectos a largo plazo y coinversiones (cuando pones dinero junto con el gobierno). Solo asegúrate de que, para proyectos largos o coinversiones, también se cumplan las reglas especiales que les tocan.
- Art. 115Este artículo dice que cuando firmes un contrato con una dependencia del gobierno (como una alcaldía o una entidad pública) y necesites dar una fianza como garantía, esa fianza solo puede ser emitida por una compañía de fianzas que tenga permiso oficial para operar en México. Es decir, no puedes usar cualquier fianza, tiene que ser de una aseguradora autorizada por la ley de seguros y fianzas. Esto aplica tanto para actos como para contratos que celebres con esas instituciones.
- Art. 116Cuando alguien da una fianza para participar en un contrato con el gobierno (como la CDMX, sus oficinas o alcaldías), esa fianza tiene que estar a nombre de la Secretaría de Administración y Finanzas. Esto aplica tanto para concursar como para cumplir con lo prometido en el contrato. En pocas palabras, el gobierno quiere que el dinero de la garantía quede protegido a su favor.
- Art. 117El artículo 117 dice que, si vas a dar una fianza como garantía en algún trámite, esa fianza tiene que estar hecha a nombre de la Secretaría. No importa el caso, no van a aceptar una fianza que esté a favor de otra persona o institución. Básicamente, la única opción válida es que el documento oficial tenga como beneficiaria a la dependencia de gobierno que corresponda.
- Art. 118Cuando una fianza se hace por una ley federal, tienes que seguir al pie de la letra lo que esa ley dice. No importa que en la fianza ponga que se da a favor de la Secretaría, porque lo principal es lo que marca la ley. La fianza es como un seguro donde alguien se compromete a pagar si no cumples con algo. La "Secretaría" se refiere a alguna dependencia del gobierno federal, como la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, la ley federal es la que manda, aunque el papel diga otra cosa.
- Art. 119Las oficinas del gobierno, como las secretarías, alcaldías y otras áreas, tienen que revisar que cualquier fianza (un tipo de garantía económica) que una persona o empresa entregue para participar en un trámite o contrato cumpla con las reglas mínimas que aquí se indican. También deben asegurarse de que cumplan con lo que digan otras leyes relacionadas con ese trámite o acuerdo.
- Art. 120Las oficinas del gobierno (dependencias, alcaldías y demás) tienen que revisar, aceptar y guardar las garantías (como los depósitos o fianzas) que das para asegurar que cumplirás con lo que prometiste en un trámite o contrato. Las guardan hasta que cumplas tu obligación. También pueden cambiar o cancelar esas garantías si es necesario. Además, deben verificar que la póliza de garantía sea auténtica preguntando directamente a la Procuraduría Fiscal, que tiene hasta 48 horas para responder. Para eso, la Procuraduría les pide a las aseguradoras que cumplan con lo que marca la ley. Las garantías se envían a la Dirección General de Administración Financiera para que las maneje según lo que dice la ley.
- Art. 121Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otras áreas, tienen que ponerse de acuerdo para armar los expedientes (carpetas con documentos) y mandarlos rápido a la Procuraduría Fiscal. Además, deben asegurarse de entregar a tiempo los papeles que se necesitan para cobrar una fianza, siguiendo lo que dice el Código Fiscal.
- Art. 122La Procuraduría Fiscal revisa los papeles que se entregaron. Si falta algún documento, le avisará por escrito a la dependencia o entidad que hizo el trámite para que lo mande en un plazo específico. Si no lo hace, se considerará que nunca se presentó la solicitud, pero la dependencia puede volver a intentarlo después con todos los documentos completos. Además, si se ve que un servidor público no tenía la documentación necesaria para cobrar la fianza, se le notificará a la Secretaría de la Contraloría para que investigue y, si es necesario, lo sancione.
- Art. 123Este artículo te dice cómo las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben cobrar una garantía (como una fianza) cuando alguien incumple un contrato. Primero, tienen que armar un expediente completo y mandarlo a la Procuraduría Fiscal en un plazo máximo de 50 días naturales desde que avisaron del incumplimiento. Luego, antes de enviarlo, la Tesorería debe revisar y firmar los documentos. Dependiendo del tipo de garantía, se necesitan distintos papeles, como el acta de fallo, la notificación de incumplimiento, la póliza de fianza original y un cálculo detallado del monto a cobrar. En resumen, es el paso a paso que deben seguir las dependencias para hacer válida una fianza y recuperar el dinero cuando alguien no cumple con lo acordado.
- Art. 124Cuando una oficina del gobierno (como una dependencia, alcaldía u organismo público) envía una fianza a la Secretaría, tiene que seguir las reglas de los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Una fianza es un documento donde una aseguradora garantiza que se cumplirá un compromiso, como pagar si alguien incumple. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer el trámite a su modo, sino que debe ajustarse a los pasos que ya marca esa ley especial.
- Art. 125La Procuraduría Fiscal se asegura de que el cobro de las fianzas esté bien documentado y que la empresa que dio la fianza reciba una notificación en persona sobre el pago que debe hacer. Esto aplica para fianzas hechas a favor del gobierno federal, de la CDMX, de los estados o de los municipios, pero solo si no son para pagar impuestos de otra persona. La Secretaría de la Contraloría puede revisar en cualquier momento que se esté cumpliendo con estas reglas. Además, las oficinas de control dentro de las dependencias del gobierno, como las alcaldías, deben checar que las fianzas se cobren conforme a la ley.
- Art. 126Cuando la Procuraduría Fiscal (la oficina que revisa los pagos) vea que ya se pagó lo que se debía por la póliza de fianza, le avisará a la dependencia, alcaldía u organismo público correspondiente. Con ese aviso, el trámite para cobrar la fianza se da por terminado. Y el expediente se guarda como un asunto completamente cerrado.
- Art. 127Las afianzadoras (empresas que garantizan el pago de una deuda si alguien no lo hace) deben depositar el dinero del artículo anterior en una cuenta bancaria especial. Esa cuenta la maneja la Dirección General de Administración Financiera, que es un área del gobierno encargada de los recursos. El dinero se queda ahí hasta que se decida cómo usarlo según lo que marque la ley.
- Art. 128Para que cualquier oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una alcaldía o una secretaría) pueda crear o manejar un programa que entregue apoyos o ayudas a la gente, primero debe pedir permiso al Consejo de Evaluación. Este Consejo debe publicar cada año, en los primeros tres meses, las reglas para crear o cambiar estos programas. Cuando una oficina pide el permiso, el Consejo tiene máximo 10 días hábiles para responder, y si la oficina no está de acuerdo, tiene 5 días para dar su opinión. Luego, el Consejo revisa esa opinión y da una respuesta final en otros 10 días hábiles. Además, todos los programas deben seguir la metodología que la Secretaría de Finanzas defina para que el gasto se justifique con resultados.
- Art. 129Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras áreas) tienen que pedir permiso al Consejo de Evaluación antes de cambiar cualquier parte importante de los programas sociales, como su alcance o cómo se aplican. Si los cambios son muy grandes, el Consejo no los va a aprobar; en ese caso, tendrán que crear un programa nuevo desde cero. Esto aplica a todos los niveles del gobierno, incluyendo las alcaldías. En pocas palabras: no puedes modificar a medias un programa social si los ajustes son muy profundos, mejor diseña uno nuevo.
- Art. 130Si trabajas en una dependencia de gobierno, alcaldía o entidad pública, debes presentar TODOS los programas sociales (como becas, apoyos o ayudas) juntos en una sola solicitud. Esa solicitud debe ir por escrito Y también en formato electrónico. Con eso, le pides al Consejo de Evaluación que te apruebe crear, cambiar o poner en marcha esos programas. Así se evita presentar trámites por separado.
- Art. 131El Consejo de Evaluación revisa si hay programas del gobierno (como becas o apoyos) que se estén dando dos veces a la misma persona. Si detecta que eso está pasando, las dependencias, alcaldías y otras oficinas tienen que tomar medidas para que no vuelva a ocurrir. Además, esa opinión del Consejo se les debe informar a los encargados de los programas, para que sepan qué está mal y lo corrijan.
- Art. 132El Consejo de Evaluación tiene que publicar las reglas para hacer programas sociales en la Gaceta Oficial antes del 31 de octubre de cada año. La Gaceta es como el periódico oficial del gobierno donde se publican leyes y avisos importantes. Esto asegura que todos sepan cómo funcionarán esos programas el año siguiente.
- Art. 133Las oficinas del gobierno (como secretarías, alcaldías y otras instituciones) pueden dar dinero o apoyos a fideicomisos (fondos que administran recursos para un fin específico), pero deben cumplir ciertas reglas. Primero, necesitan tener presupuesto suficiente. Segundo, la persona que está al mando debe autorizarlo personalmente, sin poder delegar esa decisión. Tercero, si es una entidad pública, su junta directiva debe aprobarlo. Y cuarto, deben registrar en documentos oficiales cada detalle: cuánto se da, de dónde sale el dinero, por cuánto tiempo y con qué autorización. Si el fideicomiso es de particulares (no del gobierno), además deben informar a la Secretaría de la Contraloría el monto total y los beneficios, para que revise que todo esté en orden.
- Art. 134Las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y entidades, pueden dar apoyos económicos, donativos o ayudas para beneficiar a la sociedad o al interés público. Eso sí, solo se lo pueden dar a personas o empresas que no tengan fines políticos, y siempre siguiendo las reglas de la ley. Este dinero debe salir de las partidas presupuestales ya autorizadas, y además hay que detallar en los registros qué tipo de apoyo se da, cuánto es, de dónde sale el dinero, por cuánto tiempo y quién lo autorizó. La Secretaría de la Contraloría revisará los informes para verificar que todo se haya hecho correctamente, y si encuentra algo fuera de lugar, puede hacer observaciones. Finalmente, el Consejo de Evaluación también tiene la facultad de revisar cómo se gastó ese dinero, según lo que marca la ley.
- Art. 135El artículo 135 dice que, para pedir un subsidio o apoyo del gobierno, tienes que indicar en tu solicitud cuál es el objetivo específico de tu proyecto. Ese objetivo debe coincidir con lo que ya viene establecido en el Decreto vigente, como una especie de categoría oficial. También tienes que explicar qué actividades vas a hacer para cumplir ese objetivo y por qué necesitas el beneficio fiscal (que es un descuento o ventaja en tus impuestos). Todo esto no quita que debas cumplir con otros requisitos que pida la ley.
- Art. 136Si el gobierno te dio un descuento o beneficio directo en impuestos (llamado "subsidio individual"), tienes que cumplir con estos pasos para usarlo: 1. Lleva el documento original donde te autorizaron ese subsidio a las cajas de la oficina de impuestos llamada "Módulo Central", sin tachaduras ni correcciones. 2. Presenta también las declaraciones de impuestos que correspondan, y solo aplica el subsidio por el monto y concepto que te autorizaron. 3. Debes usar ese subsidio dentro del año fiscal en que te notificaron, o a más tardar 15 días hábiles después de que termine ese año. Si no cumples, pierdes el subsidio y tendrás que pagar el impuesto completo, más los intereses y recargos que se hayan generado. Además, las oficinas de impuestos (Tesorería) y la Procuraduría Fiscal revisarán periódicamente que todo se haya aplicado correctamente, y pueden auditarte si detectan fallas.
- Art. 137El artículo 137 dice que, si recibes un subsidio (apoyo del gobierno para pagar menos impuestos), no puedes pedir que te devuelvan dinero ni exigir una compensación por ese impuesto que el subsidio cubrió. Tampoco puedes reclamar nada si ya pagaste ese impuesto antes de recibir el subsidio; una vez que se te otorgó, ya no hay derecho a que te regresen lo que pagaste.
- Art. 138La Secretaría de la Contraloría se encarga de revisar y verificar cómo se gasta el dinero público en el gobierno de la Ciudad de México. Esto significa que vigila que los recursos se usen correctamente, checa que no haya irregularidades y da seguimiento a todo el proceso. Básicamente, es como un auditor que asegura que el gasto de las dependencias del gobierno sea legal y transparente.
- Art. 139La Secretaría va a revisar cómo se gasta el dinero público, fijándose en qué tanto se están cumpliendo las metas del plan de desarrollo de la Ciudad de México y otros programas de gobierno. Esta revisión busca que el dinero público realmente sirva para mejorar tu vida, midiendo si se gasta de manera eficiente, eficaz, clara y honesta. Para eso, van a usar indicadores de desempeño, que son como calificaciones que muestran si los recursos se están usando bien. Los resultados de esa revisión servirán para corregir errores y mejorar cómo se planea, se programa, se presupuesta y se controla el gasto público.
- Art. 140Las dependencias del gobierno que gastan dinero (llamadas "Unidades Responsables del Gasto") son las encargadas de llevar el registro de todo lo que entra y sale. Este registro se hace en cuentas especiales que la Secretaría de Hacienda elige, y ahí deben anotarse diferentes momentos importantes del dinero, como cuánto se calcula recibir, cuánto se gasta, cuánto se paga realmente, entre otros pasos. En pocas palabras, este artículo dice que hay que llevar un control detallado del presupuesto desde que se aprueba hasta que se gasta de verdad, siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 141Este artículo dice que cualquier dinero o valor que salga de las cuentas del gobierno de la Ciudad de México tiene que anotarse en sus libros de contabilidad, sin importar el motivo. No hay excepciones, es decir, no se puede omitir ni un solo pago. La contabilidad es como el registro de todos los movimientos de dinero que lleva el gobierno. Así se evita que haya gastos ocultos o malos manejos.
- Art. 142Las oficinas del gobierno y las alcaldías tienen que llevar cuentas detalladas de cada programa o actividad que realicen. Esas cuentas deben mostrar, de forma ordenada, cuánto dinero han gastado y qué tanto han avanzado en sus objetivos. Todo esto sirve para que se pueda revisar fácilmente si están usando bien el dinero público. En pocas palabras, es una forma de llevar un control claro y honesto de los recursos.
- Art. 143La Secretaría (la dependencia encargada del dinero público) te va a decir cómo y en qué plazos las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras instituciones, deben llevar sus cuentas y papeles para que todo esté ordenado y se pueda revisar bien. Además, esta Secretaría puede checar si los sistemas y métodos que usan para llevar la contabilidad funcionan correctamente, y también puede aprobar cambios para hacerlos más fáciles o eficientes.
- Art. 144Las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras áreas, tienen la obligación de llevar listados o registros adicionales a sus libros principales. Estos registros son necesarios para que puedan revisar y saber exactamente cuánto dinero o valor tienen en cada una de sus cuentas contables. Así pueden controlar mejor los gastos, ingresos, deudas o bienes que manejan. En pocas palabras, es como llevar un control detallado de cada "bolsillo" donde guardan el dinero o los recursos.
- Art. 145Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otros organismos, deben llevar sus cuentas usando el método de "base acumulativa", que significa registrar los gastos e ingresos en el momento en que ocurren, no cuando se paga o cobra. Eso les sirve para saber cuánto cuestan realmente las cosas y para hacer, usar y revisar sus presupuestos y programas de trabajo. Además, esos presupuestos y programas deben tener objetivos claros, metas específicas y saber qué área es la responsable de cumplirlos. En pocas palabras, se busca que el gobierno maneje el dinero público de manera más ordenada y que se pueda ver si están cumpliendo lo que prometen.
- Art. 146Cada año, la Secretaría y otras dependencias deben empezar sus libros contables con el mismo saldo que tenían las cuentas financieras al cierre del año anterior. Esto quiere decir que, al abrir los registros del nuevo año, lo primero que anotan son los números exactos con los que terminaron el año pasado. Es como pasar el saldo de tu alcancía vieja a una nueva para llevar la cuenta desde donde te quedaste. Así se aseguran de que no haya saltos ni errores en el control del dinero público.
- Art. 147La Secretaría de Finanzas (o la que maneje el dinero) va a llevar un control en cuentas especiales de todos los movimientos de dinero que le asignen a las dependencias (como secretarías del gobierno), órganos desconcentrados (oficinas que dependen de una secretaría pero tienen cierta autonomía) y alcaldías. También va a registrar el dinero que esas mismas oficinas administren por su cuenta y el que esté guardado directamente en la Secretaría. Básicamente, todo el dinero público debe quedar anotado en cuentas separadas para que no se pierda o mezcle.
- Art. 148Las cuentas con las que el gobierno lleva el registro de su dinero se dividen en cinco categorías principales. Primero, el Activo es todo lo que el gobierno tiene, como dinero en caja o edificios. El Pasivo son las deudas que debe pagar. La Hacienda Pública o Patrimonio es el valor neto del gobierno, lo que le queda después de restar sus deudas. También están los ingresos (lo que recauda, como impuestos) y los gastos públicos (en lo que gasta, como sueldos o carreteras). Por último, hay cuentas especiales llamadas de orden, que solo sirven para llevar un control interno.
- Art. 149Al empezar el año o sus actividades, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y demás) deben usar exactamente el catálogo oficial de cuentas que ya está autorizado y seguir las reglas que aplican. Si alguna de estas oficinas necesita cambiar o ajustar alguna subcuenta específica para poder operar bien, tiene que pedir permiso por escrito a la Secretaría correspondiente, usando los formatos o sistemas que esa misma Secretaría indique. Esto evita que cada quien maneje el dinero a su modo y mantiene todo ordenado y controlado.
- Art. 150Cada oficina del gobierno (como dependencias, alcaldías u organismos) tiene que separar y organizar sus propios datos internos para que les sirvan para tomar decisiones y verificar que sus planes se estén cumpliendo. Es como si cada área tuviera que tener su propio registro detallado de lo que hace, para saber si va bien o necesita ajustes. Esto lo hacen según lo que cada una necesite para su trabajo diario. Básicamente, es su responsabilidad tener sus cuentas claras y ordenadas para operar mejor.
- Art. 151La Secretaría puede cambiar o agregar cuentas en los apartados principales cuando se cree un sistema nuevo, haya necesidades especiales, se hagan ajustes por cambios técnicos o se actualicen las reglas de contabilidad. Esto le permite mantener las cuentas al día según lo que se necesite.
- Art. 152La Secretaría de Hacienda es la encargada de crear, manejar y poner las reglas de los sistemas de contabilidad del gobierno. En estos sistemas se pueden usar herramientas digitales, como programas de computadora, siempre que la ley lo permita. La contabilidad debe llevar un registro detallado de todo lo que tiene el gobierno (activos), lo que debe (pasivos), sus ingresos, gastos y el dinero asignado a programas específicos. En el caso de organismos autónomos o de gobierno, como el INE o la CNDH, cada uno maneja su propia contabilidad a través de su área correspondiente.
- Art. 153La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que entregar al Congreso Local (los diputados de tu estado) reportes sobre cómo se gasta el dinero, cuentas detalladas y asuntos financieros, tal como lo pide la Ley. Estos informes sirven para que los diputados revisen y controlen el uso de los recursos públicos. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno rinde cuentas sobre el presupuesto.
- Art. 154Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como secretarías, alcaldías y otros organismos, deben guardar sus papeles y registros (como libros y documentos de gastos) para que la Secretaría o cualquier otra autoridad los pueda revisar cuando los necesiten. Los tiempos que deben conservarlos los marca la ley. Cuando se trata de pagos centralizados (compras que el gobierno hace en grupo para ahorrar), la oficina encargada de coordinar la compra es la responsable de guardar los comprobantes originales, como facturas y recibos. Esa oficina también debe tener un sistema para que las demás dependencias puedan consultar esa información cuando les haga falta.
- Art. 155Según este artículo, todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y entidades) deben llevar un control detallado de lo que entra y sale de sus almacenes usando un sistema llamado "Inventarios Perpetuos", que registra cada movimiento en tiempo real para saber siempre cuánto hay. Si alguna oficina quiere usar otro método, tiene que pedir permiso a la Secretaría correspondiente y dar una razón muy buena. Además, para calcular cuánto valen las cosas en el almacén, deben usar el método de "costos promedio", que saca un precio medio entre lo que costaron los productos en diferentes momentos.
- Art. 156La Secretaría (una dependencia del gobierno) y las personas o empresas que la ayuden deben presentar un informe detallado de cómo usaron y cuidaron el dinero, propiedades y objetos de valor que manejaron. Esa rendición de cuentas se hace siguiendo las reglas generales que la misma Secretaría decida. Para efectos de este artículo, tanto la Secretaría como sus auxiliares son considerados "cuentadantes", que significa que son responsables de dar cuentas claras sobre lo que administraron.
- Art. 157Los trabajadores que manejan dinero o bienes de la Secretaría deben entregar un reporte o "cuenta comprobada", que es un documento con recibos y pruebas de lo que hicieron con ese dinero el mes pasado. Para entregarlo, deben hacerlo dentro del plazo que la misma Secretaría les ponga. Por otro lado, los ayudantes que también manejen esos recursos tendrán el mismo tipo de plazo, pero si la Secretaría no les dice cuándo, tendrán hasta 10 días hábiles después de que termine el mes para rendir su cuenta.
- Art. 158El artículo 158 dice que cuando el gobierno recibe dinero de impuestos o otros pagos, debe anotarlo en sus libros de inmediato. Pero hay una excepción: los bancos autorizados (como Banamex, BBVA o Santander) pueden registrar ese dinero en los plazos que la ley les permita. Esos bancos también deben llevar la contabilidad de lo que recaudan, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.
- Art. 159Cuando alguien le debe dinero a la Ciudad de México, a veces no paga con efectivo, sino con cosas como terrenos, casas o vehículos. Este artículo dice que esos bienes que recibe el gobierno como pago deben anotarse en los registros de la Secretaría de Finanzas o de otras dependencias autorizadas. Para registrar su valor en los libros, se usa el precio que ponga un avalúo oficial o el que se acordó en el convenio de pago. Así de simple.
- Art. 160Cuando la Ciudad de México debe dinero a alguien por algo que no sea impuestos (como préstamos o servicios), la deuda se anota en los libros oficiales en el momento justo en que se reconoce que debe pagar. Esto se hace con la información que le pasen las dependencias del gobierno, las oficinas o las alcaldías. En pocas palabras, la regla es que la deuda se registra en el momento en que se sabe que se va a pagar, no antes.
- Art. 161La Secretaría es la encargada de juntar toda la información sobre cómo van los avances (tanto en dinero como en programas) de lo que dice el artículo 13, apartado A, y enviarla cada tres meses a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso Local. Además, junto con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y usando los datos que le den las unidades que manejan el gasto, debe mandar cada tres meses otro informe con los mismos avances (del artículo 13, apartado B) a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México.
- Art. 162Este artículo explica cómo se prepara un informe cada tres meses (trimestre) sobre igualdad de género y no discriminación hacia las mujeres en la Ciudad de México. Las oficinas del gobierno, como las Alcaldías y dependencias, tienen solo 8 días después de que termine el trimestre para mandar su información a la Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres, usando un formato especial. Después, la Secretaría de las Mujeres tiene 20 días para revisar esa información y dar comentarios y recomendaciones sobre cómo mejorar el presupuesto y el programa de igualdad. Luego, la Secretaría junta toda la información y las recomendaciones para hacer el informe final, y las oficinas deben reportar después qué hicieron para seguir esas recomendaciones. También se incluye información de otros órganos del gobierno que quieran participar, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 163La Secretaría junta toda la información necesaria para hacer la Cuenta Pública (el reporte anual de gastos del gobierno) y los Informes Trimestrales (reportes cada tres meses). Las áreas del gobierno que gastan dinero son las responsables de que la información que le entreguen a la Secretaría sea correcta. Todas las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deben mandar esa información con la firma (ya sea electrónica o a mano) del jefe del área y del servidor público que maneja los recursos.
- Art. 164Las unidades administrativas que juntan la información financiera de varias dependencias deben entregar a la Secretaría los datos sobre los gastos que manejan de forma centralizada. Esto lo hacen como parte de sus reportes normales, para que esa información se incluya en el informe que se presenta cada tres meses. En otras palabras, las oficinas encargadas de consolidar cuentas tienen que reportar al gobierno los gastos que controlan, y todo eso se junta en un reporte trimestral.
- Art. 165Para entender este artículo, las "Unidades Responsables del Gasto" son las áreas del gobierno que manejan dinero público. Estas áreas deben entregar un reporte por escrito (un oficio) a la Secretaría (la SHCP) sobre cuánto dinero gastaron de los préstamos (deuda pública) y si cumplieron con lo que prometieron hacer en los proyectos que pagaron con ese dinero. Esa información se usará para hacer los informes trimestrales y la Cuenta Pública, que son los reportes que el gobierno entrega para rendir cuentas. En pocas palabras, las dependencias que gastan dinero prestado tienen que informar a la Secretaría cómo lo usaron y si hicieron las cosas que planearon.
- Art. 166El informe de la Cuenta Pública, que es el documento donde el gobierno rinde cuentas de cómo gastó el dinero público, se vuelve definitivo en cuanto se entrega al Congreso de tu estado. Esto quiere decir que, una vez que lo presentan, ya no se puede cambiar ni corregir. Así que el gobierno tiene que asegurarse de que todo esté bien antes de entregarlo, porque después ya no hay marcha atrás.
- Art. 167La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a crear una guía que explique cómo deben hacerse los informes que pide la ley. Esa guía la va a compartir con todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otras entidades. También les dirá a qué área de la Subsecretaría deben mandar esos informes, y esa área podrá pedirles más explicaciones o información si hace falta.
- Art. 168Las oficinas del gobierno (como las Alcaldías y otras dependencias) tienen que mandar su información cada tres meses, siguiendo una guía específica. Esto lo deben hacer en un plazo de 8 días contando desde que termina el trimestre (por ejemplo, si el trimestre acaba en marzo, tienen hasta el 8 de abril). No hace falta que otra autoridad les recuerde o les pida la información, ellas solitas deben enviarla.
- Art. 169Este artículo define cuatro términos importantes para entender cómo se evalúa el gasto público. La **eficacia** mide si los programas del gobierno cumplieron con lo que prometieron. La **eficiencia** compara lo que se logró con los recursos que se usaron. El **grado de congruencia** checa si el dinero que se planeó gastar fue el mismo que realmente se gastó. Por último, la **cobertura** ve qué porcentaje de la gente que se quería ayudar fue la que realmente recibió el beneficio.
- Art. 170La Secretaría, por medio de la Subsecretaría, puede hacer comentarios o señalar errores en los informes que le mandan las áreas del gobierno que gastan dinero público, todo esto para armar el Informe Trimestral que se presenta cada tres meses. Una vez que ese Informe Trimestral se entrega al Congreso de tu estado, ya no se puede cambiar ni una sola cosa. Cada área del gobierno que gasta dinero debe publicar en su página de internet los mismos informes que le envió a la Secretaría para que se integrara el Informe Trimestral. Esos informes que mandan las dependencias, alcaldías y demás entidades deben incluir datos como: cómo están los fideicomisos (es decir, los fondos que se usan para un fin específico), cuánto dinero tienen disponible, en qué se gastó y si ese gasto fue para cosas del día a día o para obras grandes; también deben incluir los apoyos y donativos que dieron a esos fideicomisos, los avances de los programas sociales para la gente, los cambios que le hicieron a los presupuestos ya aprobados explicando por qué, y si están cumpliendo las metas que se miden con indicadores de desempeño. Finalmente, las áreas que manejan compras o contratos grandes deben reportar a la Secretaría, en la fecha que se les pida, cómo van los compromisos que tienen con proveedores.
- Art. 171Este artículo dice que, con base en los reportes que recibe, la Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas del gobierno) puede hacer lo siguiente: cambiar las reglas sobre cómo se gasta el dinero, ajustar el presupuesto (es decir, moverle a partidas o cantidades), decidir qué cosas tomar en cuenta para planear el presupuesto del año siguiente, o aplicar otras medidas que digan las leyes. Además, la Secretaría debe informarle al Congreso (los diputados locales), cada tres meses, sobre los ajustes que le haya hecho al presupuesto, explicando por qué los hizo.
- Art. 172La Secretaría te puede pedir información sobre ingresos cada mes o cada tres meses, y las oficinas del gobierno (como dependencias y alcaldías) tienen la obligación de entregarla. Esa información se debe llevar a una oficina llamada Subtesorería de Política Fiscal, en las fechas y con el formato que la Secretaría decida. Básicamente, si trabajas en el gobierno, debes reportar los ingresos cuando te los pidan y dentro del tiempo que te marquen.
- Art. 173Las oficinas de gobierno (entidades) tienen que entregar a la Subtesorería de Política Fiscal dos reportes: el flujo de efectivo (cuánto dinero entra y sale) y el estado analítico de ingresos (desglose detallado de lo que reciben). Esto es para que se pueda armar la Cuenta Pública (el informe anual de gastos) y los Informes Trimestrales (reportes cada tres meses), según los artículos 166 y 171 de la Ley. La Subtesorería les va a decir cuándo y cómo deben presentar esos documentos.
- Art. 174La Secretaría puede pedirte más información si ve que hace falta, ya sea a oficinas del gobierno, a las alcaldías o a otras instituciones públicas. Básicamente, si lo que entregaste no está completo o claro, ellos pueden solicitarte datos extra para aclararlo. Esto lo hacen cuando lo consideren necesario para que todo quede bien. No es que te vayan a pedir información de a fuerzas, solo si ellos lo ven útil.
- Art. 175Si una organización recibe dinero del gobierno (subsidios o aportaciones), tiene que entregar a la Secretaría un informe detallado de cómo usó esos fondos, junto con la documentación que lo justifique, en el formato y en las fechas que la Secretaría pida. Si no entrega la información a tiempo, se le puede suspender el pago de los siguientes apoyos y hasta tener que devolver el dinero que ya le dieron. En el caso de apoyos individuales que pague directamente el Jefe de Gobierno en las cajas de la Secretaría, quien debe presentar el informe es el área de Tesorería encargada de hacer esos pagos.
- Art. 176La Secretaría le va a avisar a las otras oficinas del gobierno qué información necesita que le junten. Para esto, va a establecer las reglas que deben seguir para entregarle los datos correctos.
- Art. 177Artículo 177: Este artículo dice que las dependencias coordinadoras (como ministerios o entidades del gobierno) tienen que recibir y revisar la información que sus áreas más pequeñas (las entidades coordinadas) deben enviar a la Secretaría correspondiente. Además, si estas dependencias ven que hay errores o problemas con la información, deben investigar por qué pasó y qué consecuencias puede tener. Al final, tienen que sugerir soluciones para arreglar el problema.
- Art. 178Las oficinas principales de cada área del gobierno deben decirle a las oficinas más pequeñas de su mismo sector cómo y cada cuándo tienen que mandarles información sobre su dinero, gastos, presupuesto, resultados y economía. Esto sirve para juntar toda la información de ese sector y también para otros fines que se necesiten. En palabras simples: las jefaturas le avisan a sus equipos las reglas para entregar reportes financieros.
- Art. 179El artículo 179 dice que las oficinas del gobierno encargadas de coordinar un sector (como salud o educación) deben juntar y organizar la información de dinero, gastos, ingresos y resultados de todas las áreas que dependen de ellas. Esto lo hacen tanto para sus propias necesidades como para entregarle los datos que les pida la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, cada jefe de sector tiene que armar un reporte general con los números de su equipo y pasárselo a la autoridad financiera cuando lo solicite.
- Art. 180Las dependencias que coordinan cada sector, como la Secretaría de Salud o la de Educación, tienen que revisar bien la información que juntan de todas las áreas del sector antes de entregarla a la Secretaría de Hacienda. Su obligación es asegurarse de que esos datos estén completos y correctos, siguiendo las reglas y formatos que ya están definidos. En pocas palabras, deben verificar que todo esté en orden para que no haya errores ni retrasos. Esto ayuda a que el gobierno tenga información confiable para tomar decisiones.
- Art. 181Las dependencias del gobierno (llamadas "entidades") tienen que entregar al auditor externo, que es la persona que revisa las cuentas y que fue elegida por la Secretaría de la Contraloría, toda la información que se va a revisar. Esto lo deben hacer a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que correspondan los números. Además, cuando compartan documentos, los transmitan o permitan que el auditor los vea, deben cuidar que no se divulgue información secreta o datos personales, siguiendo lo que dicen las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México. En otras palabras, tienen que entregar los papeles a tiempo, pero también proteger la información privada o confidencial.
- Art. 182La Secretaría puede pedir más información si ve que falta algo para completar la Cuenta Pública, que es el reporte de cómo se gastó el dinero público. Todas las dependencias, como las alcaldías, deben publicar en sus páginas de internet el informe que le entregaron a la Secretaría. Si autorizan contratos de obras o compras que duren más de un año, deben reportar en la Cuenta Pública quién es el responsable, la fecha y el oficio de autorización, y una descripción del proyecto.