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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Clave Presupuestaria es como un código único que el gobierno usa para organizar y rastrear cada peso que gasta. Sirve para saber de dónde viene el dinero, a qué programa o dependencia se asigna y en qué se gasta, todo durante el año fiscal. Este código permite identificar la naturaleza y el destino de los recursos que se aprueban a las unidades responsables de gastar el dinero, como secretarías u oficinas de gobierno. Para entenderla, imagina que desglosa la información en varias partes: una parte muestra cómo se alinea con los planes de desarrollo de la ciudad; otra identifica qué dependencia lo gasta; otra, a qué función y programa va dirigido; otra, de qué fondo o fuente de financiamiento viene; y otra, en qué partida específica (como sueldos o materiales) se usa. El gobierno puede cambiar la estructura de esta clave o añadirle nuevos elementos si lo considera necesario, siempre siguiendo las reglas generales que publique. En pocas palabras, es la herramienta que asegura que el presupuesto público se registre, controle y entienda de manera clara.

Texto oficial

Artículo 77.- La Clave Presupuestaria es el conjunto de elementos codificados que permitirá organizar y sistematizar la información presupuestal contenida en el Decreto e identificará la naturaleza y destino de los recursos aprobados a las Unidades Responsables del Gasto. Asimismo, es el instrumento a través del cual se registrarán las operaciones derivadas de la gestión presupuestal, que se desarrolle durante el ejercicio fiscal correspondiente. La estructura y elementos de la Clave Presupuestaria, así como sus modificaciones, serán determinados por la Secretaría por conducto de la Subsecretaría, la clasificación del gasto podrá ser la siguiente: I. Estructura dirigida al valor público: Establece la alineación al Plan General de Desarrollo, al Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en términos de la Ley de Planeación. II. Administrativa: Identifica a las Unidades Responsables del Gasto conformada por sector, subsector y unidad responsable; III. Funcional: Identifica la clasificación funcional del gasto (Finalidad, Función y Subfunción), la Actividad Institucional (propósito de las Unidades Responsables del Gasto) y la clasificación programática (nomenclatura de los Programas presupuestarios); IV. Fondo: Identifica la procedencia de los recursos a erogar, integrado por tipo de recurso y fuente de financiamiento; y V. Económica: Identifica el objeto de gasto, integrada por partida presupuestal, origen de recurso, dígito identificador y destino de gasto. La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, podrá determinar otros elementos o modificar los anteriores, en términos de las reglas de carácter general para el ejercicio y control presupuestario que emita.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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