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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya descuentos que por ley o por orden de un juez o autoridad se le hagan a tu sueldo, honorarios o cualquier otro pago que recibas como servidor público o profesionista, el gobierno o las oficinas correspondientes deben pagar ese dinero a quien lo debe cobrar (los acreedores). Esos pagos tienen que hacerse en los tiempos que marque la ley o la resolución, y si no dice nada, máximo en 30 días después de que te hicieron el descuento.

Texto oficial

Artículo 91.- El importe de los descuentos que por mandato de las leyes o por resoluciones judiciales o administrativas se practiquen a sueldos, honorarios, compensaciones o cualquier otra remuneración que perciban las personas servidoras públicas o prestadores de servicios profesionales, se pagarán por la Secretaría u oficinas auxiliares a los terceros acreedores en los plazos que establezcan las propias leyes o resoluciones y, a falta de disposición expresa, a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se hubieran practicado los descuentos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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