- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya descuentos que por ley o por orden de un juez o autoridad se le hagan a tu sueldo, honorarios o cualquier otro pago que recibas como servidor público o profesionista, el gobierno o las oficinas correspondientes deben pagar ese dinero a quien lo debe cobrar (los acreedores). Esos pagos tienen que hacerse en los tiempos que marque la ley o la resolución, y si no dice nada, máximo en 30 días después de que te hicieron el descuento.
Texto oficial
Artículo 91.- El importe de los descuentos que por mandato de las leyes o por resoluciones judiciales o administrativas se practiquen a sueldos, honorarios, compensaciones o cualquier otra remuneración que perciban las personas servidoras públicas o prestadores de servicios profesionales, se pagarán por la Secretaría u oficinas auxiliares a los terceros acreedores en los plazos que establezcan las propias leyes o resoluciones y, a falta de disposición expresa, a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se hubieran practicado los descuentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.