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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México solo puede pagar dinero que ya esté aprobado en su presupuesto (el Decreto). Ese pago tiene que hacerse a través de la Secretaría de Finanzas, o de alguien autorizado por ella, siguiendo las reglas de la ley. También debe cumplir lo que digan las autoridades, los contratos o los acuerdos que comprometan a la ciudad a pagar. En pocas palabras, los pagos de la ciudad tienen un proceso y solo los puede hacer la Secretaría o sus ayudantes, siempre y cuando estén dentro del presupuesto.

Texto oficial

Artículo 90.- Todo pago a cargo de la Ciudad de México que no afecte el Decreto y que deba efectuarse por cuenta ajena, se hará por conducto de la Secretaría directamente o por conducto de los auxiliares autorizados, con apego a las disposiciones legales aplicables y de conformidad con las resoluciones o acuerdos de autoridad competente, convenios o contratos que estipulen obligaciones de pago a cargo de la propia Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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