- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se hacen compromisos, pagos o movimientos de dinero que afectan el presupuesto, aunque no se haya gastado físicamente el efectivo, de todas formas se considera que el presupuesto ya está comprometido. Por ejemplo, si firmas un contrato para comprar algo, aunque aún no pagues, eso ya cuenta como parte del dinero que tienes autorizado gastar. También incluye los cambios que se hagan al presupuesto original, llamados adecuaciones presupuestarias. En pocas palabras, cualquier operación que modifique lo planeado en el presupuesto, aunque no haya billetes de por medio, ya afecta los recursos con los que cuentas.
Texto oficial
Artículo 89.- Los compromisos, las ministraciones de fondos, los pagos y las operaciones que signifiquen cargos y abonos a los presupuestos, sin que exista erogación material de fondos, así como las Adecuaciones Presupuestarias, implicarán afectaciones a los presupuestos autorizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.