Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/88
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras áreas, tienen la obligación de pasarle a la Secretaría de Administración y Finanzas los reportes de cómo van avanzando sus proyectos. Esto quiere decir que deben informar detalladamente si ya empezaron, cómo van y si ya terminaron lo que tenían que hacer. La Secretaría necesita esa información para llevar el control general de todo el dinero y los trabajos del gobierno. Así, nadie se puede hacer pendejo y todos rinden cuentas de lo que están haciendo.

Texto oficial

Artículo 88.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, proporcionarán a la Secretaría la información sobre el seguimiento y desarrollo de los proyectos. Capítulo III De la Ministración, Pago y Concentración Sección Primera Disposiciones Generales

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.