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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe pagar en moneda extranjera (como dólares), al hacer una "Cuenta por Liquidar Certificada" (que es como un documento para pedir el pago), se anotará cuánto vale esa moneda según el tipo de cambio estimado en ese momento. Cuando la Dirección de Administración Financiera vaya a pagar realmente, usará el tipo de cambio del día exacto en que haga la transferencia. Después, le avisará a la dependencia que pidió el pago cuánto se pagó y cuál fue el tipo de cambio, para ajustar cualquier diferencia que haya salido por el cambio de valor de la moneda.

Texto oficial

Artículo 101.- Cuando se trate de compromisos contraídos en moneda extranjera, las Cuentas por Liquidar Certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición. La Dirección General de Administración Financiera para llevar a cabo el pago de este tipo de Cuentas por Liquidar Certificadas considerará el tipo de cambio del día en que se efectúe la transferencia electrónica, y comunicará a la Unidad Responsable del Gasto el tipo de cambio y el importe pagado a fin de regularizar los saldos que resulten por diferencias cambiarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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