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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Administración Financiera solo puede pagarte a ti, como proveedor o contratista, mediante una transferencia electrónica a tu cuenta de cheques. No te pueden depositar el pago en tarjetas de débito, crédito, cuentas de ahorro ni en contratos de inversión. Solo en casos muy especiales te pueden dar un cheque, pero eso lo decide el jefe del área o algún funcionario autorizado, y ellos serán los responsables si algo sale mal. Esto aplica cuando, por tu situación o el tipo de pago, no sea posible usar la transferencia.

Texto oficial

Artículo 100.- Los pagos a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, que realice la Dirección General de Administración Financiera se harán vía transferencia electrónica a la cuenta de cheques que éstos designen y no podrán efectuarse los depósitos en tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o contrato de inversión. Sólo se cubrirán con cheque excepcionalmente bajo la responsabilidad de la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o de las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, cuando la condición del beneficiario o la naturaleza del pago así lo requiera.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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