- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Administración Financiera es la que va a recibir las cuentas ya aprobadas por el Sistema para pagarlas. Con esas cuentas, armará un calendario de pagos, pero todo depende de cuánto dinero tenga disponible en ese momento. O sea, primero checa si hay lana y luego decide cuándo paga. No es que pague todo al mismo tiempo, sino según lo que alcance.
Texto oficial
Artículo 99.- La Dirección General de Administración Financiera recibirá las Cuentas por Liquidar Certificadas por el Sistema para su pago correspondiente, quien conformará su programa de pagos, dependiendo de la disponibilidad financiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.