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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que los pagos oficiales hechos por la Dirección General de Administración Financiera deben tener la firma (ya sea electrónica o de puño y letra) de la persona servidora pública autorizada. Esta persona es la que atendió la autorización del pago que emitió el jefe de la Unidad Responsable del Gasto, o algún otro mando de nivel similar con permiso para hacerlo. Es decir, cualquier documento que usen para liquidar cuentas debe estar firmado por alguien con poder para aprobar esos gastos.

Texto oficial

Artículo 102.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas pagadas por la Dirección General de Administración Financiera deberán contener la firma electrónica o autógrafa en su caso, de la persona servidora pública facultada que haya atendido la autorización del pago emitida por la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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