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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una Cuenta por Liquidar Certificada (que es como un comprobante de un pago pendiente que ya fue aprobado) no se paga, el área de finanzas del gobierno la regresa por internet a la oficina que la pidió, explicando por qué no se hizo el pago. Esa cuenta debe llevar la firma de un funcionario autorizado de la dirección de finanzas. Así se aseguran de que todo esté claro y registrado.

Texto oficial

Artículo 103.- Para el caso de Cuentas por Liquidar Certificadas no pagadas, la Dirección General de Administración Financiera las enviará por el sistema electrónico a la Unidad Responsable del Gasto correspondiente, justificando el motivo por el cual no se concretó el pago. Dichas Cuentas por Liquidar Certificadas deberán contener la firma de la persona servidora pública de la Dirección General de Administración Financiera facultada para ello. Capítulo IV De las Adecuaciones Presupuestarias

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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