- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una Cuenta por Liquidar Certificada (que es como un comprobante de un pago pendiente que ya fue aprobado) no se paga, el área de finanzas del gobierno la regresa por internet a la oficina que la pidió, explicando por qué no se hizo el pago. Esa cuenta debe llevar la firma de un funcionario autorizado de la dirección de finanzas. Así se aseguran de que todo esté claro y registrado.
Texto oficial
Artículo 103.- Para el caso de Cuentas por Liquidar Certificadas no pagadas, la Dirección General de Administración Financiera las enviará por el sistema electrónico a la Unidad Responsable del Gasto correspondiente, justificando el motivo por el cual no se concretó el pago. Dichas Cuentas por Liquidar Certificadas deberán contener la firma de la persona servidora pública de la Dirección General de Administración Financiera facultada para ello. Capítulo IV De las Adecuaciones Presupuestarias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.