- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría y otras dependencias deben empezar sus libros contables con el mismo saldo que tenían las cuentas financieras al cierre del año anterior. Esto quiere decir que, al abrir los registros del nuevo año, lo primero que anotan son los números exactos con los que terminaron el año pasado. Es como pasar el saldo de tu alcancía vieja a una nueva para llevar la cuenta desde donde te quedaste. Así se aseguran de que no haya saltos ni errores en el control del dinero público.
Texto oficial
Artículo 146.- La Secretaría y entidades registrarán anualmente, como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de las cuentas del estado de situación financiera del ejercicio inmediato anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.