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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría y otras dependencias deben empezar sus libros contables con el mismo saldo que tenían las cuentas financieras al cierre del año anterior. Esto quiere decir que, al abrir los registros del nuevo año, lo primero que anotan son los números exactos con los que terminaron el año pasado. Es como pasar el saldo de tu alcancía vieja a una nueva para llevar la cuenta desde donde te quedaste. Así se aseguran de que no haya saltos ni errores en el control del dinero público.

Texto oficial

Artículo 146.- La Secretaría y entidades registrarán anualmente, como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de las cuentas del estado de situación financiera del ejercicio inmediato anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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