- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas (o la que maneje el dinero) va a llevar un control en cuentas especiales de todos los movimientos de dinero que le asignen a las dependencias (como secretarías del gobierno), órganos desconcentrados (oficinas que dependen de una secretaría pero tienen cierta autonomía) y alcaldías. También va a registrar el dinero que esas mismas oficinas administren por su cuenta y el que esté guardado directamente en la Secretaría. Básicamente, todo el dinero público debe quedar anotado en cuentas separadas para que no se pierda o mezcle.
Texto oficial
Artículo 147.- La Secretaría registrará en cuentas específicas los movimientos de sus fondos asignados, tanto los administrados por las propias dependencias, órganos desconcentrados y alcaldías, como los radicados en la Secretaría. Capítulo II De la Lista de Cuentas y Contabilización de Operaciones
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