- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cuentas con las que el gobierno lleva el registro de su dinero se dividen en cinco categorías principales. Primero, el Activo es todo lo que el gobierno tiene, como dinero en caja o edificios. El Pasivo son las deudas que debe pagar. La Hacienda Pública o Patrimonio es el valor neto del gobierno, lo que le queda después de restar sus deudas. También están los ingresos (lo que recauda, como impuestos) y los gastos públicos (en lo que gasta, como sueldos o carreteras). Por último, hay cuentas especiales llamadas de orden, que solo sirven para llevar un control interno.
Texto oficial
Artículo 148.- Las Listas de Cuentas para el Registro de las Operaciones estarán integradas por los siguientes grupos de: I. Activo; II. Pasivo; III. Hacienda Pública o Patrimonio; IV. Ingresos y gastos públicos, y V. Orden o memoranda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.