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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al empezar el año o sus actividades, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y demás) deben usar exactamente el catálogo oficial de cuentas que ya está autorizado y seguir las reglas que aplican. Si alguna de estas oficinas necesita cambiar o ajustar alguna subcuenta específica para poder operar bien, tiene que pedir permiso por escrito a la Secretaría correspondiente, usando los formatos o sistemas que esa misma Secretaría indique. Esto evita que cada quien maneje el dinero a su modo y mantiene todo ordenado y controlado.

Texto oficial

Artículo 149.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, al inicio de sus actividades, deberán apegarse a la lista de cuentas general de la Ciudad de México y a la normatividad aplicable. Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, conforme a las necesidades propias de su operación, requieran modificaciones a las subcuentas de primer orden de la lista de cuentas general, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría, mediante los mecanismos que establezca la propia Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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