- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina del gobierno (como dependencias, alcaldías u organismos) tiene que separar y organizar sus propios datos internos para que les sirvan para tomar decisiones y verificar que sus planes se estén cumpliendo. Es como si cada área tuviera que tener su propio registro detallado de lo que hace, para saber si va bien o necesita ajustes. Esto lo hacen según lo que cada una necesite para su trabajo diario. Básicamente, es su responsabilidad tener sus cuentas claras y ordenadas para operar mejor.
Texto oficial
Artículo 150.- Será responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades la desagregación de registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con sus necesidades específicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.