Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/150
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno (como dependencias, alcaldías u organismos) tiene que separar y organizar sus propios datos internos para que les sirvan para tomar decisiones y verificar que sus planes se estén cumpliendo. Es como si cada área tuviera que tener su propio registro detallado de lo que hace, para saber si va bien o necesita ajustes. Esto lo hacen según lo que cada una necesite para su trabajo diario. Básicamente, es su responsabilidad tener sus cuentas claras y ordenadas para operar mejor.

Texto oficial

Artículo 150.- Será responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades la desagregación de registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con sus necesidades específicas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.