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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cambiar o agregar cuentas en los apartados principales cuando se cree un sistema nuevo, haya necesidades especiales, se hagan ajustes por cambios técnicos o se actualicen las reglas de contabilidad. Esto le permite mantener las cuentas al día según lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 151.- La Secretaría podrá autorizar o modificar la lista de cuentas en las subcuentas de primer orden en los casos siguientes: I. Creación de un nuevo sistema; II. Requerimientos específicos; III. Adecuaciones por reformas técnico-administrativas, y IV. Actualización de la técnica contable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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