- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cambiar o agregar cuentas en los apartados principales cuando se cree un sistema nuevo, haya necesidades especiales, se hagan ajustes por cambios técnicos o se actualicen las reglas de contabilidad. Esto le permite mantener las cuentas al día según lo que se necesite.
Texto oficial
Artículo 151.- La Secretaría podrá autorizar o modificar la lista de cuentas en las subcuentas de primer orden en los casos siguientes: I. Creación de un nuevo sistema; II. Requerimientos específicos; III. Adecuaciones por reformas técnico-administrativas, y IV. Actualización de la técnica contable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.