- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otros organismos, deben llevar sus cuentas usando el método de "base acumulativa", que significa registrar los gastos e ingresos en el momento en que ocurren, no cuando se paga o cobra. Eso les sirve para saber cuánto cuestan realmente las cosas y para hacer, usar y revisar sus presupuestos y programas de trabajo. Además, esos presupuestos y programas deben tener objetivos claros, metas específicas y saber qué área es la responsable de cumplirlos. En pocas palabras, se busca que el gobierno maneje el dinero público de manera más ordenada y que se pueda ver si están cumpliendo lo que prometen.
Texto oficial
Artículo 145.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán la contabilidad en base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.