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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otros organismos, deben llevar sus cuentas usando el método de "base acumulativa", que significa registrar los gastos e ingresos en el momento en que ocurren, no cuando se paga o cobra. Eso les sirve para saber cuánto cuestan realmente las cosas y para hacer, usar y revisar sus presupuestos y programas de trabajo. Además, esos presupuestos y programas deben tener objetivos claros, metas específicas y saber qué área es la responsable de cumplirlos. En pocas palabras, se busca que el gobierno maneje el dinero público de manera más ordenada y que se pueda ver si están cumpliendo lo que prometen.

Texto oficial

Artículo 145.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán la contabilidad en base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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