Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/144
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
144

Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras áreas, tienen la obligación de llevar listados o registros adicionales a sus libros principales. Estos registros son necesarios para que puedan revisar y saber exactamente cuánto dinero o valor tienen en cada una de sus cuentas contables. Así pueden controlar mejor los gastos, ingresos, deudas o bienes que manejan. En pocas palabras, es como llevar un control detallado de cada "bolsillo" donde guardan el dinero o los recursos.

Texto oficial

Artículo 144.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán llevar registros auxiliares que permitan el control y conocimiento de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de estados financieros o resultados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.