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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del dinero público) te va a decir cómo y en qué plazos las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras instituciones, deben llevar sus cuentas y papeles para que todo esté ordenado y se pueda revisar bien. Además, esta Secretaría puede checar si los sistemas y métodos que usan para llevar la contabilidad funcionan correctamente, y también puede aprobar cambios para hacerlos más fáciles o eficientes.

Texto oficial

Artículo 143.- La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, deben llevar sus registros auxiliares y cuentas para fines contables y de consolidación, en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, podrá examinar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad y autorizará su modificación y simplificación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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