- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 143
Artículo 143 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada del dinero público) te va a decir cómo y en qué plazos las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras instituciones, deben llevar sus cuentas y papeles para que todo esté ordenado y se pueda revisar bien. Además, esta Secretaría puede checar si los sistemas y métodos que usan para llevar la contabilidad funcionan correctamente, y también puede aprobar cambios para hacerlos más fáciles o eficientes.
Texto oficial
Artículo 143.- La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, deben llevar sus registros auxiliares y cuentas para fines contables y de consolidación, en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, podrá examinar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad y autorizará su modificación y simplificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.