Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/142
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y las alcaldías tienen que llevar cuentas detalladas de cada programa o actividad que realicen. Esas cuentas deben mostrar, de forma ordenada, cuánto dinero han gastado y qué tanto han avanzado en sus objetivos. Todo esto sirve para que se pueda revisar fácilmente si están usando bien el dinero público. En pocas palabras, es una forma de llevar un control claro y honesto de los recursos.

Texto oficial

Artículo 142.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones y/o programas presupuestarios que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.