- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier dinero o valor que salga de las cuentas del gobierno de la Ciudad de México tiene que anotarse en sus libros de contabilidad, sin importar el motivo. No hay excepciones, es decir, no se puede omitir ni un solo pago. La contabilidad es como el registro de todos los movimientos de dinero que lleva el gobierno. Así se evita que haya gastos ocultos o malos manejos.
Texto oficial
Artículo 141.- Todo pago o salida de valores deberá registrarse, sin excepción, en la contabilidad de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.