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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier dinero o valor que salga de las cuentas del gobierno de la Ciudad de México tiene que anotarse en sus libros de contabilidad, sin importar el motivo. No hay excepciones, es decir, no se puede omitir ni un solo pago. La contabilidad es como el registro de todos los movimientos de dinero que lleva el gobierno. Así se evita que haya gastos ocultos o malos manejos.

Texto oficial

Artículo 141.- Todo pago o salida de valores deberá registrarse, sin excepción, en la contabilidad de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.