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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que gastan dinero (llamadas "Unidades Responsables del Gasto") son las encargadas de llevar el registro de todo lo que entra y sale. Este registro se hace en cuentas especiales que la Secretaría de Hacienda elige, y ahí deben anotarse diferentes momentos importantes del dinero, como cuánto se calcula recibir, cuánto se gasta, cuánto se paga realmente, entre otros pasos. En pocas palabras, este artículo dice que hay que llevar un control detallado del presupuesto desde que se aprueba hasta que se gasta de verdad, siguiendo las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 140.- El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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