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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que cualquier oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una alcaldía o una secretaría) pueda crear o manejar un programa que entregue apoyos o ayudas a la gente, primero debe pedir permiso al Consejo de Evaluación. Este Consejo debe publicar cada año, en los primeros tres meses, las reglas para crear o cambiar estos programas. Cuando una oficina pide el permiso, el Consejo tiene máximo 10 días hábiles para responder, y si la oficina no está de acuerdo, tiene 5 días para dar su opinión. Luego, el Consejo revisa esa opinión y da una respuesta final en otros 10 días hábiles. Además, todos los programas deben seguir la metodología que la Secretaría de Finanzas defina para que el gasto se justifique con resultados.

Texto oficial

Artículo 128.- Para la creación y operación de programas sociales mediante los cuales se otorguen subsidios, apoyos y/o ayudas a la población de la Ciudad de México, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, de conformidad con lo siguiente: I. El Consejo de Evaluación emitirá y publicará en la Gaceta durante el primer trimestre de cada año los lineamientos para la creación, operación o modificación de programas sociales; II. Solicitarán la aprobación correspondiente, acompañando a su solicitud el programa que deberá cumplir con la normatividad aplicable; III. El Consejo de Evaluación dará respuesta en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud respectiva; IV. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades contarán con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para manifestar lo conducente, y V. El Consejo de Evaluación revisará lo manifestado y, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, emitirá una nueva resolución, que será definitiva. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán observar en la creación y operación de programas sociales, la metodología que emita la Secretaría para la implementación del presupuesto basado en resultados, para lo cual la Secretaría y el Consejo de Evaluación establecerán los mecanismos de coordinación correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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