- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las afianzadoras (empresas que garantizan el pago de una deuda si alguien no lo hace) deben depositar el dinero del artículo anterior en una cuenta bancaria especial. Esa cuenta la maneja la Dirección General de Administración Financiera, que es un área del gobierno encargada de los recursos. El dinero se queda ahí hasta que se decida cómo usarlo según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 127.- El pago a que se refiere el artículo anterior será depositado por las afianzadoras en la cuenta bancaria administrada por la Dirección General de Administración Financiera, aperturada para tal fin, para su posterior aplicación conforme proceda. Capítulo VI Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.