Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/127
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las afianzadoras (empresas que garantizan el pago de una deuda si alguien no lo hace) deben depositar el dinero del artículo anterior en una cuenta bancaria especial. Esa cuenta la maneja la Dirección General de Administración Financiera, que es un área del gobierno encargada de los recursos. El dinero se queda ahí hasta que se decida cómo usarlo según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 127.- El pago a que se refiere el artículo anterior será depositado por las afianzadoras en la cuenta bancaria administrada por la Dirección General de Administración Financiera, aperturada para tal fin, para su posterior aplicación conforme proceda. Capítulo VI Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.