- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Procuraduría Fiscal (la oficina que revisa los pagos) vea que ya se pagó lo que se debía por la póliza de fianza, le avisará a la dependencia, alcaldía u organismo público correspondiente. Con ese aviso, el trámite para cobrar la fianza se da por terminado. Y el expediente se guarda como un asunto completamente cerrado.
Texto oficial
Artículo 126.- Una vez que la Procuraduría Fiscal constate el pago correspondiente sobre la póliza de fianza, notificará a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, dando por concluido el trámite de efectividad, archivando el expediente como asunto totalmente concluido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.