Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/126
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría Fiscal (la oficina que revisa los pagos) vea que ya se pagó lo que se debía por la póliza de fianza, le avisará a la dependencia, alcaldía u organismo público correspondiente. Con ese aviso, el trámite para cobrar la fianza se da por terminado. Y el expediente se guarda como un asunto completamente cerrado.

Texto oficial

Artículo 126.- Una vez que la Procuraduría Fiscal constate el pago correspondiente sobre la póliza de fianza, notificará a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, dando por concluido el trámite de efectividad, archivando el expediente como asunto totalmente concluido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.