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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Fiscal se asegura de que el cobro de las fianzas esté bien documentado y que la empresa que dio la fianza reciba una notificación en persona sobre el pago que debe hacer. Esto aplica para fianzas hechas a favor del gobierno federal, de la CDMX, de los estados o de los municipios, pero solo si no son para pagar impuestos de otra persona. La Secretaría de la Contraloría puede revisar en cualquier momento que se esté cumpliendo con estas reglas. Además, las oficinas de control dentro de las dependencias del gobierno, como las alcaldías, deben checar que las fianzas se cobren conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 125.- La Procuraduría Fiscal cuidará que se integre debidamente el expediente y se haga efectivo el requerimiento de pago correspondiente notificando personalmente a la afianzadora en términos de lo previsto en los artículos 174, 175 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así como el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros. La Secretaría de la Contraloría verificará en cualquier momento, el cumplimiento de las presentes disposiciones. Los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades verificarán que se hagan efectivas las fianzas en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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