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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno (como una dependencia, alcaldía u organismo público) envía una fianza a la Secretaría, tiene que seguir las reglas de los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Una fianza es un documento donde una aseguradora garantiza que se cumplirá un compromiso, como pagar si alguien incumple. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer el trámite a su modo, sino que debe ajustarse a los pasos que ya marca esa ley especial.

Texto oficial

Artículo 124.- Todas las fianzas que remitan las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades a la Secretaría estarán sujetas al procedimiento establecido por los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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