- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno (como una dependencia, alcaldía u organismo público) envía una fianza a la Secretaría, tiene que seguir las reglas de los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Una fianza es un documento donde una aseguradora garantiza que se cumplirá un compromiso, como pagar si alguien incumple. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer el trámite a su modo, sino que debe ajustarse a los pasos que ya marca esa ley especial.
Texto oficial
Artículo 124.- Todas las fianzas que remitan las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades a la Secretaría estarán sujetas al procedimiento establecido por los artículos 178 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.