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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras áreas) tienen que pedir permiso al Consejo de Evaluación antes de cambiar cualquier parte importante de los programas sociales, como su alcance o cómo se aplican. Si los cambios son muy grandes, el Consejo no los va a aprobar; en ese caso, tendrán que crear un programa nuevo desde cero. Esto aplica a todos los niveles del gobierno, incluyendo las alcaldías. En pocas palabras: no puedes modificar a medias un programa social si los ajustes son muy profundos, mejor diseña uno nuevo.

Texto oficial

Artículo 129.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se realice alguna modificación en el alcance o modalidades de los programas sociales. No se aprobarán modificaciones que impliquen variaciones sustantivas a los programas, en cuyo caso deberá elaborarse un nuevo programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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