- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como secretarías, alcaldías y otras instituciones) pueden dar dinero o apoyos a fideicomisos (fondos que administran recursos para un fin específico), pero deben cumplir ciertas reglas. Primero, necesitan tener presupuesto suficiente. Segundo, la persona que está al mando debe autorizarlo personalmente, sin poder delegar esa decisión. Tercero, si es una entidad pública, su junta directiva debe aprobarlo. Y cuarto, deben registrar en documentos oficiales cada detalle: cuánto se da, de dónde sale el dinero, por cuánto tiempo y con qué autorización. Si el fideicomiso es de particulares (no del gobierno), además deben informar a la Secretaría de la Contraloría el monto total y los beneficios, para que revise que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 133.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley y demás normatividad aplicable, para lo cual además deberán apegarse a lo siguiente: I. Contar con suficiencia presupuestal; II. Contar con autorización expresa de la persona titular, la cual será indelegable; III. En el caso de las entidades deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno, y IV. Identificar en las Cuentas por Liquidar Certificadas los subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas a otorgar, así como su cuantificación, fuente de financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por la persona titular y, en su caso, número o fecha del acuerdo de aprobación del órgano de gobierno de la entidad. Cuando se otorguen subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos constituidos por particulares, el informe que se remita a la Secretaría de la Contraloría, además deberá contener el monto global y los beneficios a efecto de que esta dependencia corrobore el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes, pudiendo emitir observaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.