- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y entidades, pueden dar apoyos económicos, donativos o ayudas para beneficiar a la sociedad o al interés público. Eso sí, solo se lo pueden dar a personas o empresas que no tengan fines políticos, y siempre siguiendo las reglas de la ley. Este dinero debe salir de las partidas presupuestales ya autorizadas, y además hay que detallar en los registros qué tipo de apoyo se da, cuánto es, de dónde sale el dinero, por cuánto tiempo y quién lo autorizó. La Secretaría de la Contraloría revisará los informes para verificar que todo se haya hecho correctamente, y si encuentra algo fuera de lugar, puede hacer observaciones. Finalmente, el Consejo de Evaluación también tiene la facultad de revisar cómo se gastó ese dinero, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 134.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar apoyos, donativos y/o ayudas, para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, en términos de la Ley y normatividad aplicable, atendiendo además a lo siguiente: I. Las erogaciones se deberán realizar con cargo a las partidas presupuestales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, y II. Identificar en las Cuentas por Liquidar Certificadas el tipo de apoyo, donativo y/o ayuda a realizar, así como su cuantificación, fuente de financiamiento, temporalidad y el número de oficio mediante el cual la persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Alcaldía emitió la autorización correspondiente. El informe que reciba la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con la Ley, servirá para corroborar el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes, pudiendo en su caso emitir observaciones. El Consejo de Evaluación tendrá las facultades a que se refiere la Ley, a fin de realizar la evaluación del gasto a que se refiere este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.