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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de juntar toda la información sobre cómo van los avances (tanto en dinero como en programas) de lo que dice el artículo 13, apartado A, y enviarla cada tres meses a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso Local. Además, junto con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y usando los datos que le den las unidades que manejan el gasto, debe mandar cada tres meses otro informe con los mismos avances (del artículo 13, apartado B) a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 161.- La Secretaría será la encargada de integrar la información que se remitirá trimestralmente a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso Local, sobre los avances financieros y programáticos de a que hace referencia el artículo 13, apartado A de la Ley. La Secretaría en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, remitirá a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos a que hace referencia el artículo 13, apartado B de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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