- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la encargada de juntar toda la información sobre cómo van los avances (tanto en dinero como en programas) de lo que dice el artículo 13, apartado A, y enviarla cada tres meses a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso Local. Además, junto con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y usando los datos que le den las unidades que manejan el gasto, debe mandar cada tres meses otro informe con los mismos avances (del artículo 13, apartado B) a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 161.- La Secretaría será la encargada de integrar la información que se remitirá trimestralmente a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso Local, sobre los avances financieros y programáticos de a que hace referencia el artículo 13, apartado A de la Ley. La Secretaría en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, remitirá a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos a que hace referencia el artículo 13, apartado B de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.