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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
160

Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Ciudad de México debe dinero a alguien por algo que no sea impuestos (como préstamos o servicios), la deuda se anota en los libros oficiales en el momento justo en que se reconoce que debe pagar. Esto se hace con la información que le pasen las dependencias del gobierno, las oficinas o las alcaldías. En pocas palabras, la regla es que la deuda se registra en el momento en que se sabe que se va a pagar, no antes.

Texto oficial

Artículo 160.- Los créditos no fiscales a cargo de la Ciudad de México se registrarán contablemente al reconocimiento de la obligación de pagar, de acuerdo con la información que proporcionen las dependencias, órganos desconcentrados o alcaldías. Título Segundo De la Cuenta Pública Capítulo I Informe en Materia de Equidad de Género

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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