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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien le debe dinero a la Ciudad de México, a veces no paga con efectivo, sino con cosas como terrenos, casas o vehículos. Este artículo dice que esos bienes que recibe el gobierno como pago deben anotarse en los registros de la Secretaría de Finanzas o de otras dependencias autorizadas. Para registrar su valor en los libros, se usa el precio que ponga un avalúo oficial o el que se acordó en el convenio de pago. Así de simple.

Texto oficial

Artículo 159.- Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor de la Ciudad de México se registrarán en las cuentas de activo fijo de la Secretaría o de los auxiliares, a valores estimados, de avalúo o a los que se pactaron en el convenio de pago.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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