- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien le debe dinero a la Ciudad de México, a veces no paga con efectivo, sino con cosas como terrenos, casas o vehículos. Este artículo dice que esos bienes que recibe el gobierno como pago deben anotarse en los registros de la Secretaría de Finanzas o de otras dependencias autorizadas. Para registrar su valor en los libros, se usa el precio que ponga un avalúo oficial o el que se acordó en el convenio de pago. Así de simple.
Texto oficial
Artículo 159.- Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor de la Ciudad de México se registrarán en las cuentas de activo fijo de la Secretaría o de los auxiliares, a valores estimados, de avalúo o a los que se pactaron en el convenio de pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.