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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice que cuando el gobierno recibe dinero de impuestos o otros pagos, debe anotarlo en sus libros de inmediato. Pero hay una excepción: los bancos autorizados (como Banamex, BBVA o Santander) pueden registrar ese dinero en los plazos que la ley les permita. Esos bancos también deben llevar la contabilidad de lo que recaudan, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 158.- Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros de la oficina recaudadora, salvo que se trate de sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito autorizadas, las que efectuarán el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas. Los citados auxiliares llevarán los registros contables de la recaudación que establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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