- Ley
- Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se prepara un informe cada tres meses (trimestre) sobre igualdad de género y no discriminación hacia las mujeres en la Ciudad de México. Las oficinas del gobierno, como las Alcaldías y dependencias, tienen solo 8 días después de que termine el trimestre para mandar su información a la Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres, usando un formato especial. Después, la Secretaría de las Mujeres tiene 20 días para revisar esa información y dar comentarios y recomendaciones sobre cómo mejorar el presupuesto y el programa de igualdad. Luego, la Secretaría junta toda la información y las recomendaciones para hacer el informe final, y las oficinas deben reportar después qué hicieron para seguir esas recomendaciones. También se incluye información de otros órganos del gobierno que quieran participar, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 162.- Para integrar la información a que se refiere el artículo anterior se considerará lo siguiente: I. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades enviarán a la Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, dentro de los 8 días naturales siguientes de concluido cada trimestre la información correspondiente, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría; Para la integración del informe trimestral a que se refiere este artículo, la Secretaría hará del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, el formato en el cual deben remitir la información. II. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, dentro de los 20 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, emitirá comentarios y recomendaciones en materia de presupuesto con perspectiva de género y sobre las oportunidades de mejora respecto al cumplimiento del Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, y las enviará a la Secretaría para ser incluidas en el informe; III. La Secretaría consolidará la información recibida, y IV. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades informarán a la Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México respecto al seguimiento que realicen a las recomendaciones recibidas. La Secretaría integrará la información que los órganos de gobierno y órganos autónomos presenten de conformidad con la metodología que al efecto determinen. Capítulo II Disposiciones aplicables a los Informes Trimestrales y de Cuenta Pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.