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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
163

Artículo 163 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría junta toda la información necesaria para hacer la Cuenta Pública (el reporte anual de gastos del gobierno) y los Informes Trimestrales (reportes cada tres meses). Las áreas del gobierno que gastan dinero son las responsables de que la información que le entreguen a la Secretaría sea correcta. Todas las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deben mandar esa información con la firma (ya sea electrónica o a mano) del jefe del área y del servidor público que maneja los recursos.

Texto oficial

Artículo 163.- La Secretaría consolidará e integrará la información para la elaboración de la Cuenta Pública, así como de los Informes Trimestrales. La información entregada a la Secretaría será responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto. La información que remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a la Secretaría deberá contar con la firma electrónica o autógrafa en su caso, de la persona titular y de la persona servidora pública responsable del manejo de los recursos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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