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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades administrativas que juntan la información financiera de varias dependencias deben entregar a la Secretaría los datos sobre los gastos que manejan de forma centralizada. Esto lo hacen como parte de sus reportes normales, para que esa información se incluya en el informe que se presenta cada tres meses. En otras palabras, las oficinas encargadas de consolidar cuentas tienen que reportar al gobierno los gastos que controlan, y todo eso se junta en un reporte trimestral.

Texto oficial

Artículo 164.- Las unidades administrativas consolidadoras enviarán a la Secretaría la información correspondiente a los cargos centralizados o consolidados, dentro de sus respectivos informes, a fin de ser incluida en el informe trimestral.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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