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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México firma un acuerdo para recibir dinero del gobierno federal y también tiene que poner dinero de la ciudad para cumplir con ese acuerdo, primero debe pedirle permiso a la Secretaría de Administración y Finanzas para asegurarse de que no afecte el presupuesto. Si el acuerdo solo implica recibir dinero sin que la ciudad tenga que poner nada, solo se le avisa a esa secretaría después de firmado. Esto aplica a todas las dependencias, alcaldías y organismos de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 34.- Con la finalidad de guardar el equilibrio presupuestario, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que suscriban convenios, contratos y en general cualquier acto jurídico, independientemente de su naturaleza, en el cual se establezca que la Ciudad de México recibirá recursos provenientes de la Federación, y que deberá realizar aportaciones locales para el cumplimiento del objeto del instrumento, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría sobre el impacto presupuestario, previamente a la formalización. En el caso de aquellos instrumentos que no impliquen aportaciones locales, únicamente se remitirá copia a la Secretaría una vez formalizados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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