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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México firme un convenio con alguna dependencia, alcaldía u organismo, los gastos que le toquen a la ciudad deben salir del presupuesto de esa misma oficina o alcaldía. Además, esos pagos se harán solo si hay dinero disponible en las finanzas de la ciudad. En otras palabras, cada parte paga lo que le corresponde con su propio presupuesto, pero solo si hay lana.

Texto oficial

Artículo 35.- Las aportaciones locales previstas en los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, deberán realizarse con cargo al presupuesto de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldías o Entidad que participe en la ejecución del convenio y se harán conforme a la disponibilidad financiera de la hacienda pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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