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Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los contratos donde se acuerde mover dinero de la federación (gobierno federal) a alguien más, debe haber una cláusula que aparte una parte para que la Secretaría de la Contraloría revise y supervise que todo se use bien. Esa parte es del 0.1% del total del dinero que se transfiera, más o menos. La idea es que el gobierno pueda vigilar que no haya trampas o malos usos con esos recursos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 36.- En los instrumentos en los que se acuerde una transferencia de recursos federales, se deberá estipular una cláusula para destinar un monto del uno al millar para las actividades de inspección, control y vigilancia a cargo de la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Sección Segunda Calendarios Presupuestarios

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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