Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-austeridad-transparencia-remuneraciones-prestaciones-ejercicio-recursos/37
Ley
Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno, las alcaldías u otras entidades públicas hacen su plan de gastos del año, deben seguir estas reglas: calcular cuánto dinero necesitan mes por mes, asegurándose de que cada peso esté directamente ligado a una meta o proyecto específico. También deben planear sus gastos considerando los tiempos que tardan en contratar, recibir y pagar bienes o servicios, para que no tengan dinero guardado sin usar. Además, tienen que gastar de manera ahorrativa y eficiente, siguiendo las reglas de disciplina financiera que marca la ley y las prioridades de gasto, y su presupuesto siempre depende del dinero disponible tanto de fondos locales como federales. Por último, deben hacer un presupuesto tan preciso que casi no necesiten pedir cambios después, algo que una autoridad interna puede revisar.

Texto oficial

Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán estar a lo siguiente: I. Tendrán una proyección anual con base mensual y deberá existir una relación directa entre las metas programadas y los requerimientos de recursos presupuestales necesarios para alcanzarlas; II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos previstos para contraer a lo largo del año, por lo que se deberán considerar los plazos que implican la realización de los procesos de adjudicación, validación, recepción y gestión de pago de los bienes, servicios u obra pública, a fin de evitar recursos ociosos; III. Observarán los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley, el Decreto o que emita la Secretaría, y/o la Secretaría de la Contraloría, así como las prioridades en el gasto. La calendarización presupuestal en todo momento estará sujeta a las disponibilidades financieras de fondos locales y federales, así como crediticios, y IV. Realizarán una presupuestación adecuada que reduzca progresivamente al mínimo indispensable en cada ejercicio fiscal las solicitudes de Adecuaciones Presupuestarias, lo que podrá ser monitoreado por la Subsecretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.